REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001255
ASUNTO : SP11-P-2010-001255
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Visto el contenido del acta que antecede y fijada como se encontraba la oportunidad para celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Julio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07 de Julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición absoluta de proferir malos tratos físicos o psicológicas a la víctimas por si mismo o por interpósita persona, 3.- llevar dos mercados en el año para el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 7, frente al liceo Aguas Calientes debiendo traer las correspondientes constancias y facturas y 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y asistir a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA