REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003203
ASUNTO : SP11-P-2009-003203

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO

Visto el contenido del acta que antecede y fijada como se encontraba la oportunidad para celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de Octubre del 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 13 de Octubre del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato de Rubio, San Martín de Porres;, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso 4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA