REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003174
ASUNTO : SP11-P-2009-003174

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADAS: ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ
DEFENSORES: ABG. FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA Y ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas en contra de las ciudadanas ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 12 de Enero de 1955, de 53 años de edad, hija de Alfredo Gutiérrez (f), y de María Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-4.462.004, soltera, de profesión u oficio docente jubilada, teléfono: 0276-5110698, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 05 de Junio de 1987, de 22 años de edad, hija de Wolgang Moya (v), y de Alba Emilia Gutiérrez Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.861.302, soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, teléfono: 0276-5110698 y 0414-9746284, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 01 de Noviembre de 1964, de 45 años de edad, hija de Pedro Armando Quintana (f), y de Josefina Sánchez de Quintana (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.356.716, soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0426-8735049, residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, Avenida 27, calle 3 casa 3-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Octubre del 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de Octubre del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- No agredirse entre ellas mismas ni físicas ni Psicológicamente 3.- Presentarse a todos los actos del proceso 4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente. 5.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato de Rubio, San Martín de Porres, debiendo presentar constancia.

En la audiencia del día diez (10) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas: ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 12 de Enero de 1955, de 53 años de edad, hija de Alfredo Gutiérrez (f), y de María Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-4.462.004, soltera, de profesión u oficio docente jubilada, teléfono: 0276-5110698, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 05 de Junio de 1987, de 22 años de edad, hija de Wolgang Moya (v), y de Alba Emilia Gutiérrez Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.861.302, soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, teléfono: 0276-5110698 y 0414-9746284, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 01 de Noviembre de 1964, de 45 años de edad, hija de Pedro Armando Quintana (f), y de Josefina Sánchez de Quintana (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.356.716, soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0426-8735049, residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, Avenida 27, calle 3 casa 3-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, las imputadas Alba Emilia Gutierrez Tovar y Wallis Emilia Moya Gutierrez, el Defensor Privado Abg. Félix Antonio Bustamante Guerra y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez; observándose la ausencia de la imputada Belkis Josefina Quintana Sánchez, la cual no pudo ser notificada. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a las acusadas, quienes impuestas del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana WALLIS EMILIA MOYA GUTIÉRREZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Félix Antonio Bustamante Guerra, Defensor Privados de las imputadas Alba Emilia Gutiérrez Tovar y Wallis Emilia Moya Gutierrez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que los mismos cumplieron las donación de los mercados; razón por la cual solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público de la imputada Belkis Josefina Quintana Sánchez, quien expuso: “Ciudadana juez, visto que mi defendida no se pudo hacer presente, por cuanto no fue notificada; sin embargo, se observa a los folios 104 de las actas procesales, que la misma cumplió con lo mercados; así como, con las presentaciones y el hecho que no tuvo más problemas con las otras acusadas, es por lo que solicito se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De inmediato, la representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusadas han cumplidos con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 12 de Enero de 1955, de 53 años de edad, hija de Alfredo Gutiérrez (f), y de María Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-4.462.004, soltera, de profesión u oficio docente jubilada, teléfono: 0276-5110698, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 05 de Junio de 1987, de 22 años de edad, hija de Wolgang Moya (v), y de Alba Emilia Gutiérrez Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.861.302, soltera, de profesión u oficio estudiante universitaria, teléfono: 0276-5110698 y 0414-9746284, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y BELKIS JOSEFINA QUINTANA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 01 de Noviembre de 1964, de 45 años de edad, hija de Pedro Armando Quintana (f), y de Josefina Sánchez de Quintana (f), titular de la cedula de identidad N° V-6.356.716, soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0426-8735049, residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, Avenida 27, calle 3 casa 3-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA