REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001734
ASUNTO : SP11-P-2010-001734

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MONICA MARIA HENAO GALEANO
DEFENSOR: ABG. SANDRO MÁRQUEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MONICA MARIA HENAO GALEANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sonson, departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 22-02-1.983, de 27 años de edad, titular del Documento Cédula de ciudadanía Nº 41.955.216, soltera, de profesión u oficio empleada domestica, hija de Socorro Galeany (v) y de Orlando Henao (v), residenciada en la Urbanización Paramarcony, calle 2 Colina Plan de Manzano, casa N° 2-15, Caracas, Distrito Capital, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-12-2009

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de Septiembre 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MÓNICA MARÍA HENAO GALEANO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem

En la audiencia del día, martes ocho (08) de Noviembre de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MÓNICA MARÍA HENAO GALEANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sonson, departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 22-02-1.983, de 27 años de edad, titular del Documento Cédula de ciudadanía Nº 41.955.216, soltera, de profesión u oficio empleada domestica, hija de Socorro Galeany (v) y de Orlando Henao (v), residenciada en la Urbanización Paramarcony, calle 2 Colina Plan de Manzano, casa N° 2-15, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; la acusada y su defensor público Abg. Sandro Márquez; Continuando con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana MÓNICA MARÍA HENAO GALEANO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Sandro Márquez, Defensor Privado de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MÓNICA MARÍA HENAO GALEANO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MÓNICA MARÍA HENAO GALEANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sonson, departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 22-02-1.983, de 27 años de edad, titular del Documento Cédula de ciudadanía Nº 41.955.216, soltera, de profesión u oficio empleada domestica, hija de Socorro Galeany (v) y de Orlando Henao (v), residenciada en la Urbanización Paramarcony, calle 2 Colina Plan de Manzano, casa N° 2-15, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar constante de un folio útil copia simple del libro del record de presentaciones. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
EL (LA) SECRETARIO (A