REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001345
ASUNTO : SP11-P-2010-001345

RESOLUCION
LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: MASSIEL NATHALY CAICEDO RUGELES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-08-2010, en contra de MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.719.362, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 16 de febrero de 1990, de 20 años de edad, hija de Carlos Enrique Caicedo (v) y de Carmen Amalia Rugeles de Caicedo (v), soltera, de profesión u oficio Artista Callejero, residenciada en Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.719.362, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 16 de febrero de 1990, de 20 años de edad, hija de Carlos Enrique Caicedo (v) y de Carmen Amalia Rugeles de Caicedo (v), soltera, de profesión u oficio Artista Callejero, residenciada en Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-08-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MASSIEL NATHALY CAICEDO RÚGELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.719.362, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 16 de febrero de 1990, de 20 años de edad, hija de Carlos Enrique Caicedo (v) y de Carmen Amalia Rugeles de Caicedo (v), soltera, de profesión u oficio Artista Callejero, residenciada en Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.