REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002474
ASUNTO : SP11-P-2011-002474


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCON y JOSE RAMOS AULAR, Fiscal Sexagésima Novena y fiscal Octava del Ministerio Público, quienes solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0890-07 14F69NN-0239-11, a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del COLECTIVIDAD; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Noviembre del 2007, a través de la fiscalía 8 del Ministerio Público apertura la investigación en virtud de haber recibido acta Destacamento de Fronteras 11 Puesto de Rubio. Como consecuencia del acta policial se dio inicio a la investigación.
Por otra parte observa esta representación fiscal el contenido del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Normas técnicas aplicables en los artículos 7, 19, 34 y 47 de la ley Forestal de Suelos y Aguas
A tal efecto el articulo 19 d la Ley Penal del Ambiente dispone: “ Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribe asi las penales 1.- a los 5 años, si el delito merece pena de prisión de mas de 03 años, 2.- a los tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses y 3.- al año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses. La pena de trabajos comunitarios prescribe en los mismos lapso que la de arresto..”
Por su parte el articulo 48 del Codigo Organico Procesal Penal establece: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa. La acción penal prescribe asi:
“Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 ordinal 3° el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08-11-2007, hasta la actualidad , han transcurrido 04 AÑOS, y 01 DÍA, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, en el cual resultó como víctima: COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.



Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO