REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001336
ASUNTO : SP11-P-2010-001336


RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIF ECOROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0414) 2388582, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal ocurrieron, según acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Junio de 2010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, en esa misma fecha, encontrándose en labores inherentes al servicio en la sede de la brigada de vehículos de Peracal, observan un vehículo tipo rustico, placas MFV-19C, indicándole a su conductor que se estacionara, con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, le solicitan al conductor los documentos personales y los del vehículo, entregando una cédula de identidad para Extranjeros a nombre de Cabrera Sedano Richard Edgar, No. E-82.134.610 y un certificado de Circulación de Vehículos No. 6302492, registrando la cédula, de igual manera que el Certificado de Circulación y no presentando ningún tipo de solicitud; seguidamente le realizan una minuciosa inspección a la cédula de identidad, determinando que presenta características de producción discrepantes en cuanto al tipo de letra utilizado y la firma del Director, ya que los sistemas de seguridad no corresponden con los utilizados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); al preguntarle al ciudadano sobre como la había adquirido manifestó que por intermedio de una persona en la Oficina del SAIME en la ciudad de Caracas, a quien le cancelo la cantidad de 500,00 Bolívares; en tal sentido proceden a la detención del mismo y a la retención del vehículo, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes.

Consta al folio 5 Experticia de Vehículo No. 443, de fecha 10-06-2010, realizada al vehículo Rustico, Mitsubischi, placas MFV19C, concluyendo el Experto, entre otras cosas que el serial de carrocería y el serial de motor son originales y que el mismo registra por ante el INTTT a nombre de Farith Eduardo Fraija Norwood.

A la cédula de identidad para Extranjeros No. E-82.134.610, se le practico Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-ST-446, de fecha 10-06-2010, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “corresponde a un documento Falso y de Origen Ilegal en el país, no obstante dicho documento registra en el Sistema Integrado de Información Policial…”

Riela al folio 10 Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-447, de fecha 10-06-2010, realizado al Certificado de Circulación de Vehículo, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento Autentico y de Origen legal en el país”
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CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 28 de Noviembre del 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0422) 222.19.44, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado de autos, quien manifestó al Tribunal se le revoque su defensora Privada y se le designe un público, visto esto el Tribunal le designa al defensor público Abg. Henry Acero, quien estando presente en este acto jura cumplir bien y fielmente con el cargo, es todo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado RICHARD EDGAR CABRERA SEDAN, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Henry Acero quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0414) 2388582, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe públicaa.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede el acusado: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0414) 2388582, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Noviembre de 2011, hasta el 28 de Noviembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo notificar al Tribunal. 5.- Efectuar un trabajo comunitario a cualquier Institución Educacional en la ciudad de Caracas; debiendo presentar constancia. 6.- Regularizar su situación de documentos en el país.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.Y asi se decide

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0414) 2388582, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Noviembre de 2011, hasta el 28 de Noviembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo notificar al Tribunal. 5.- Efectuar un trabajo comunitario a cualquier Institución Educacional en la ciudad de Caracas; debiendo presentar constancia. 6.- Regularizar su situación de documentos en el país.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.