REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000576
ASUNTO : SP11-P-2009-000576
RESOLUCION
Visto el escrito presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público Abogado KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALEZ de fecha 10-11-2011 donde informa que decreta el archivo Fiscal de la causa en relación a los ciudadanos: a los ciudadanos AREVALO CAMPO NUBIA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de considerar que no han surgido suficientes elementos de convicción con los cuales se pueda fundamentar una acusación en contra de los prenombrados ciudadanos y recibido ante este Tribunal el día 16-11-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició, según acta Nº 0123FEBRERO2009, de fecha 23 de febrero de 2009, funcionarios adscritos al Comando Policial, Comisaría San Antonio estado Táchira, aproximadamente a las 09:00 horas de la Mañana quienes suscriben los funcionarios Policiales, DTGDO.2105 CACERES DANNY Y DTGDO. 794 VILLASMIL YENDER, estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que siendo las 08:30 horas de la mañana de ese día Lunes 23 de Febrero del dos mil Nueve, encontrándose en la parte interna del comando policial de San Antonio, cuando se hizo presente una ciudadana quien fue identificada como: AREVALO CAMPO NUBIA, Colombina, cedula de ciudadanía N° 60.358.609, con el fin de denunciar al concubino de ella misma, a la vez presentaba un hematoma en la parte izquierda de la mejilla cerca del oído, el cual fue causado por dicho ciudadano. Motivado a lo manifestado por la ciudadana procedieron en compañía de la referida a trasladarse a la vivienda, y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Donde al llegar a la vivienda marcada con el numero 7-24 del Barrio Simón Bolívar, procedieron a entrevistarse con el ciudadano agresor quien dijo llamarse ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS, Venezolano, cedula N° 17.816.021, y presentaba una herida en el dedo índice de la mano derecha y rasguños en el pecho, manifestando él mismo que había sido agredido por la ciudadana AREVALO CAMPO NUBIA. Motivado a dicha versión de los mismos procedimos a trasladarse al comando policial de San Antonio, una vez en la sede de la comisaría policial le manifestaron sobre la causa de la detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando los mismos plenamente identificados como: 01. AREVALO CAMPO NUBIA, Colombina, cedula de ciudadanía N° 60.358.609, natural de Valledupar Colombia, fecha de nacimiento 04-09-1972 de 35 años de edad, reside en la carrera 14 casa 7-24 Barrio Simón Bolívar San Antonio, quien quedo detenida por Lesiones y 02. ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS, Venezolano, cedula de identidad N° 17.816.021, natural de san Antonio, fecha de nacimiento 28-10-1986, de 22 años de edad, reside en carrera 14 casa N° 7-24 Barrio Simón Bolívar, San Antonio, por Violencia familiar. Así mismo fueron trasladados al centro medico Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado con el fin de ser chequeados por el medico de guardia Dr. Shirley Castillo, Cedula N° 15.956.227 CMC 4195 y el medico forense, quienes fueron chequeados y resultado legal en constancia medica la cual corre inserta al expediente. Siendo trasladados nuevamente al comando policial de San Antonio, donde quedaron detenidos preventivamente a orden de la Fiscalía Octavo del ministerio Público.
RELACIÓN FACTICA
- En fecha 24-02-2009, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos AREVALO CAMPO NUBIA, de nacionalidad Colombiana, natural de ValleDupar, Departamento del Cesar, Colombia, cedula de ciudadanía N° 60.358.609, fecha de nacimiento 04-09-1972 de 35 años de edad, hija de Eduvina Campos (v), residenciada en la carrera 14, con calle 7, casa 7-24 Barrio Simón Bolívar San Antonio, teléfono 0426-9736328 (vecino pedro), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS, Venezolano, cedula de identidad N° 17.816.021, natural de san Antonio, fecha de nacimiento 28-10-1986, de 22 años de edad, hijo de Agapito Acevedo (f) y Dilia Teresa González (v), residenciado en la carrera 14, con calle 7, casa 7-24 Barrio Simón Bolívar San Antonio, teléfono 0426-9736328 (vecino pedro), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos AREVALO CAMPO NUBIA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, obligación de notificar cualquier cambio de residencia y prohibición de agredirse mutuamente.
CUARTO: Se acuerda Librar oficio al Consulado de la República de Colombia, informando sobre la detención de la ciudadana AREVALO CAMPO NUBIA, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el No. 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.
En fecha 19-10-2011 se realizo audiencia especial y se le otorgo 30 dias a fin de que presente acto conclusivo
Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 315 ARCHIVO FISCAL.
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio Público decretará el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelardecretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el CESE inmediato de toda medida cautelar decretada a los ciudadanos a los ciudadanos AREVALO CAMPO NUBIA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL . Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA el cese de toda medida de Coerción personal a los ciudadanos de los ciudadanos AREVALO CAMPO NUBIA, de nacionalidad Colombiana, natural de ValleDupar, Departamento del Cesar, Colombia, cedula de ciudadanía N° 60.358.609, fecha de nacimiento 04-09-1972 de 35 años de edad, hija de Eduvina Campos (v), residenciada en la carrera 14, con calle 7, casa 7-24 Barrio Simón Bolívar San Antonio, teléfono 0426-9736328 (vecino pedro), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACEVEDO GONZALEZ JUAN CARLOS, Venezolano, cedula de identidad N° 17.816.021, natural de san Antonio, fecha de nacimiento 28-10-1986, de 22 años de edad, hijo de Agapito Acevedo (f) y Dilia Teresa González (v), residenciado en la carrera 14, con calle 7, casa 7-24 Barrio Simón Bolívar San Antonio, teléfono 0426-9736328 (vecino pedro), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL ..
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remitase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público
El Juez Segundo de control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg.
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