REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001925
ASUNTO : SP11-P-2010-001925
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): BETTY YADIRA ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-09-2010, en contra de la ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacida en fecha 07/10/1983, de 26 años de edad, hijo de Marisol Zambrano (v) y de David Paredes (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.421.612, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Barrio Bicentenario calle 4 Casa S/N, color mamón a una cuadra del Sr. Fabián, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-4140937 y 0416-7019909, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña J.J.P.P; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Noviembre del 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacida en fecha 07/10/1983, de 26 años de edad, hijo de Marisol Zambrano (v) y de David Paredes (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.421.612, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Barrio Bicentenario calle 4 Casa S/N, color mamón a una cuadra del Sr. Fabián, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-4140937 y 0416-7019909, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña J.J.P.P. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la acusada de autos y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra; y no así el Representante de la victima asumiendo el carácter de tal la Fiscal del Ministerio Público; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, así como con la labor social para lo cual consigno las respectivas constancias; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: BETTY YADIRA PAREDES ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacida en fecha 07/10/1983, de 26 años de edad, hijo de Marisol Zambrano (v) y de David Paredes (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.421.612, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Barrio Bicentenario calle 4 Casa S/N, color mamón a una cuadra del Sr. Fabián, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-4140937 y 0416-7019909, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña J.J.P.P; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO