REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002674
ASUNTO : SP11-P-2011-002674


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. JOSE RAMON RAMOS, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano del ciudadano JOSE GABRIEL CONTRERAS VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de Extranjero N°E.-83.664.442, nacido en fecha 28 de Julio de 1983, de 28 años de edad, hijo de María Velásquez (f) y José Contreras (v), soltero, de profesión u oficio conductor; in residenciado en San Faustino, frontera entre la Fria y Cúcuta; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Sanabria.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan es necesario la practica de diligencias de investigacion, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido realizarse para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 21-11-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano del ciudadano JOSE GABRIEL CONTRERAS VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de Extranjero N°E.-83.664.442, nacido en fecha 28 de Julio de 1983, de 28 años de edad, hijo de María Velásquez (f) y José Contreras (v), soltero, de profesión u oficio conductor; in residenciado en San Faustino, frontera entre la Fria y Cúcuta; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Sanabria, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 21-11-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO