REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002279
ASUNTO : SP11-P-2011-002279

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MAITHEN PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EDGAR LEANDRO TORRES
DEFENSOR (A): ABG. HENRRY ACERO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado MAITE PINEDA, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 06 de abril de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.259.458, soltero, hijo de María Rivas (v) y de Mateo Méndez (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en santa Bárbara d4e Barinas, barrio José Antonio Páez, carrera 00 con calle 30, teléfono 0424-5424286, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Huber Antonio Muñoz; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de septiembre del año 2009 se presento ante la fiscalía Vigésima Sexta, de la ciudadana Betti Isabel Sanabria Quintero, manifestando que denuncia al ciudadano Edgar Torres, por haberse llevado a su hija de nombre S.T.Q., de 15 años de edad el viernes 04/09/2009 y no sabe nada de ella ,es todo.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Miércoles Nueve (09) de Noviembre de dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. Maithen Pineda, en contra del imputado EDGAR LEANDRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.984, de 22 años de edad, soltero; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio pedro R. Paez, pasaje 3 vereda 2; casa N° 12-40, San Antonio del Táchira, hijo de Maria Ofelia Torres (v) y Ernesto Flores (v), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescentes SAYALI TIBISAY SANABRIA QUINTERO. Presentes: El Juez, ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la secretaria Abogado MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada MAITHEN PINEDA, el imputado, la victima y su defensor Público Abg. HENRRY ACERO, por el principio de la unidad de la defensa pública. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Mantengo en todas y cada una de sus partes mi escrito de acusación y solicito la apertura a juicio oral y público del mismo, es todo Seguidamente, el Juez impuso; al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Yo llevo una relación buena con mi mujer, me fui con ella voluntariamente, llevamos una relación estable, tenemos una buena familia constituida, y un bebe de un año y dos meses, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: Ciudadano Juez, yo llevo una relación de dos años con mi marido tenemos un bebe de un año y dos meses, vivimos estables, pido al Tribunal deje esto hasta aquí yo vivo con él es el único que trabaja, para mi y mi bebe es todo. Por último, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg.Henrry Acero; quien expuso: “ Ciudadano Juez; solicito sobreseer la presente causa, tomando en consideración la supremacía Constitucional, así como la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en el interés del niño Leandro torres, concebido por mi defendido y la victima, tomando en consideración la unión de hecho la cual se considera como un matrimonio con la particularidad de no sobreseer la presente causa podría llevar a consecuencias de perturbar la vida en común y hogar constituido como célula fundamental de la sociedad y de acordarse la petición de la defensa contribuiríamos a fortalecer esta realidad presente, consigo copia de la partida de nacimiento del menor niño concebido entre mi defendido y la victima, es todo. Se deja constancia que se recibió de manos del defensor constante de un folio útil para ser agregado a la causa, es todo. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE A continuación el Juez, pasa a resolver la excepción planteada por la defensa, y al efectuar el correspondiente análisis de las actas que rielan al expediente considera quien aquí juzga que el hecho se encuentra evidentemente prescrito, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 118 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
TERCERO
DE DERECHO
El artículo 77 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en la finalización del encabezamiento menciona lo siguientes:
“…..las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley de protección producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
El artículo 384 del Codigo Organico Procesal Penal señala en su primer aparte con relación al Rapto Consecual “ se la raptada hubiere prestado su consentimiento , la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años“.
Con los anteriores artículos éste juzgador, le da fundamentación jurídica para resolver el caso que nos ocupa con relación al justiciable Edgar Leandro Torres, suficientemente identificado en autos, y al cual la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, le imputa el delito de Rapto Consensual previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal.
Habiendose celebrado la audiencia preliminar, el imputado Edgar Leandro Torres, se presenta a dicha audiencia conjuntamente con la presente intima Sayali Tibisay Quintero, la cual se presentó con un niño, sobre el cual imputado y supuesta victima manifestaron ser hijo de ellos reafirmando con partida de nacimiento N° 4226/ del 2010, donde efectivamente, lo señalado por los mismos guarda completa correlación con el texto de dicha acta de nacimiento, es decir el niño Y.L.T. S., es hijo de dgar Leandro Torres y Sayaly Tibisay Sanabria Quintero. Po lo tanto, por la existencia de éste hijo menor , la pareja demuestra que han permanecido en completa convivencia en forma ininterrumpida, con las mismas características de la de un matrimonio debidamente constituido, siendo improcedente de que cualesquiera autoridad desconociese, la importancia de esta unión tan respetable cómo el matrimonio del cual emerge la familia como pilar fundamental de la sociedad y por lo cual así lo considera éste Tribunal, de lo que hace referencia el artículo 393 del Código, cuando el mismo exceptúa ciertos delitos si llegase a producirse matrimonio, de lo que ya se mencionó con autenticidad cuando dedujo que cualquiera unión con los mismos requisitos del matrimonio, se puede tener con equivalente en su legalidad por sus efectos. De allí pues, no es objeto de éste Tribunal destruir lo que ella esta formado como una familia y tampoco juzgar o condenar a una persona sobre el cuál no existe delito y que por lo contrario, dicho ciudadano se ha perfilado como padre ejemplar en ésta unión familiar, por todo lo anterior y atención al artículo 318 numeral 2 del Codigo Organico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal decreta el sobreseimiento al ciudadano Edgard Leandro Torres, Y así se decide.

CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DISPOSITIVA
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado EDGAR LEANDRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.984, de 22 años de edad, soltero; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio pedro R. Paez, pasaje 3 vereda 2; casa N° 12-40, San Antonio del Táchira, hijo de Maria Ofelia Torres (v) y Ernesto Flores (v), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescentes SAYALI TIBISAY SANABRIA QUINTERO; y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del referido imputado, fundamentando el mismo en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 393 del Código Orgánico procesal penal, 321 ejusdem y el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.