REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001332
ASUNTO : SP11-P-2010-001332

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista que no ha cumplido con lo impuesto la ciudadana DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En el día de hoy, Jueves 10 de Noviembre de 2011; siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de Cumplimiento de Régimen de Prueba al ciudadano DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; el aprehendido y el Defensor Público Penal, Abg. Leonardo Suárez por el principio de la unidad de la defensa en representación del defensor Público Abg. Henrry Acero la victima de la presente causa Tatiana Carolina Jaimes Vargas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo no pude cumplir con las presentaciones, porque me fui a Caracas y mucho menos con los mercados, pido al Tribunal una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le amplíe el régimen de presentaciones a mi defendido, ya que es un delincuente primario y esta dispuesto a colaborar con el proceso, es todo. Presente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y viso que no cumplió con las condiciones impuestas SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al IMPUTADO DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito atribuido y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada 30 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- No cometer otro hecho punible. Donar un mercado al geriátrico de Ureña.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al IMPUTADO DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito atribuido y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada 30 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- No cometer otro hecho punible. Donar un mercado al geriátrico de Ureña.-
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA