REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002223
ASUNTO : SP11-P-2011-002223

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICAHRD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: MARCELINO LA TORRE
DEFENSORES: ABG. MIGUEL ANGEL PEÑALOZA, ABG. PEDRO ALCIDEZ COLMENARES COLMENARES


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 09 de noviembre de 2011, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-002223, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 21 del Ministerio Público, abogado FLOR MARIA TORRES en contra del ciudadano MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en fecha 21 de septiembre de 2011, del Comando delicias, dejaron constancia que siendo las 03:30 horas, se encontraban en el punto de control móvil en el sector “Aldea la Honda”, por la vía que conduce de Delicias Rubio, observaron venir un vehículo marca Ford, modelo 1985, color dorado multicolor, tipo colectivo, clase minibus, servicio urbano, placas 01AA9JS, de la empresa de transporte público Expresos Bramon control N° 5, indicándole al conductor del mismo se estacionara para realizar requisa de rutina, observando en el último puesto del lado derecho un costal de color blanco con el logotipo identificado con la marca Solla, al preguntar por el dueño del mismo los pasajeros y el conductor respondieron que no sabía, buscando la presencia de dos testigos procedieron a verificar el contenido del costal cargado de topochos (plátanos verdes) y en el fondo del costal se encontraban envoltorios de forma rectangular diez envoltorios de marihuana, siendo detenido MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471 y puesto a las ordenes de la Fiscalía 21 del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, Miércoles 09 de Noviembre de 2.011, siendo las 2:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2011-002223 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala, la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado previo traslado del órgano legal, y sus defensores Privados Abg. Pedro Colmenares y Miguel Angel Peñaloza. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar quien de forma libre y voluntaria expuso: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado MARCELINO LA TORRE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy Inocente de lo que se me acusa y pido la apertura a juicio oral y público, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra el defensor privado Abg. Pedro Colmenares, y cedida que le fue dijo: Ciudadano Juez, solicitamos la apertura a juicio oral y público, nos adherimos a las pruebas promovidas por el Ministerio Público por el principio de de la comunidad de la prueba, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

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De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, corrientes al folio 115 al 118 de las actas procesales todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
APERTURA A JUICIO
MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y Finalmente Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado de autos en fecha 23 de Septiembre del 2011.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; corrientes al folio 115 al 118 de las actas procesales todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MARCELINO LA TORRE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de 47 años de edad, hijo de Irene La Torre (f) titular de la cedula de identidad V-9.460.895, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado La colina calle 2 N° 40, Rubio, teléfono 0416-1724471; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado de autos en fecha 23 de Septiembre del 2011.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.