REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001617
ASUNTO : SP11-P-2010-001617


RESOLUCION

Revisadas las actuaciones y verificada la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-09-2010 al ciudadano LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles nueve (09) de Noviembre del 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; y su defensor público Abg. Leonardo Suarez; y la victima Yalitza Acuña; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifesto: El no se volvio a meter conmigo, es todo. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yalitza Acuña Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yalitza Acuña Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.