REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001163
ASUNTO : SP11-P-2010-001163


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Medina, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 25 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones un lapso de dos (02) días contados a partir del día 25 de octubre de 2011, hasta el 27 de octubre de 2012, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1.- Donar un Mercado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira”, debiendo consignar constancias de ello.
2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó el cumplimiento de la condición consistente en donar un Mercado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira”, apreciándose de las actuaciones constancias de ello, por tanto cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Medina; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Medina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la división de la causa, en lo que respecta al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, plenamente identificado, en consecuencia remítase copia certificada de la presente causa al Archivo Judicial, manténgase la causa original en el archivo de este Tribunal en relación al ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-001163. JQR.