REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000878
ASUNTO : SP11-P-2010-000878

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JHONY ORLANDO BERMUDEZ GUTIERREZ
DEFENSOR: ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHONY ORLANDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 02/04/1961, de 50 años de edad, hijo de Gregorio Urbano Bermúdez (f) y de Carmen Sofía Gutiérrez (f), casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.570, residenciado en el Bloque 3 Piso 1 Apartamento 01-08, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-771.71.98 y 0414-758.64.67, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cela Guerrero Camargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-07-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHONY ORLANDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima por si o por interpuesta persona, c.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, d.-No incurrir en otros hechos punibles y e.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHONY ORLANDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó a través del Ministerio Público sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b, quien en audiencia manifestó, que la victima de autos no ha concurrido por ante el despacho fiscal a manifestar que hayan surgido inconvenientes en relación a la presente causa. Del mismo modo se verificó en la audiencia la obligación consistente en donar un mercado cada 4 meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, del lo cual cursan constancias en autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONY ORLANDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 02/04/1961, de 50 años de edad, hijo de Gregorio Urbano Bermúdez (f) y de Carmen Sofía Gutiérrez (f), casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.570, residenciado en el Bloque 3 Piso 1 Apartamento 01-08, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-771.71.98 y 0414-758.64.67, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cela Guerrero Camargo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONY ORLANDO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 02/04/1961, de 50 años de edad, hijo de Gregorio Urbano Bermúdez (f) y de Carmen Sofía Gutiérrez (f), casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.570, residenciado en el Bloque 3 Piso 1 Apartamento 01-08, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-771.71.98 y 0414-758.64.67, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cela Guerrero Camargo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 26 de Octubre de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-000878. JQR.