REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000769
ASUNTO : SP11-P-2010-000769


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MARIO FERNÁNDO CCOA GIMIO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MARIO FERNANDO CCOA GIMIO, de nacionalidad peruana, natural de Arequipa, República del Perú, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1955; de 56 años de edad, titular de la cédula de residente No. E-82.103.557, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Valeriana Gimio (f) y Paulino Ccoa (v), soltero, residenciado en la carrera 15, con calle 5, No.- 5-17, Barrio Miranda; San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-174.26.21, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Yusey León Rolón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08-11-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MARIO FERNANDO CCOA GIMIO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses a la guardería “Simoncito Padre Justo” ubicado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho. 3.- No cometer hechos punibles ni dirigir actos de violencia contra la victima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MARIO FERNANDO CCOA GIMIO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en no dirigir actos de violencia contra la victima; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 4 meses a la guardería “Simoncito Padre Justo” ubicado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIO FERNANDO CCOA GIMIO, de nacionalidad peruana, natural de Arequipa, República del Perú, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1955; de 56 años de edad, titular de la cédula de residente No. E-82.103.557, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Valeriana Gimio (f) y Paulino Ccoa (v), soltero, residenciado en la carrera 15, con calle 5, No.- 5-17, Barrio Miranda; San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-174.26.21, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Yusey León Rolón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado MARIO FERNANDO CCOA GIMIO, de nacionalidad peruana, natural de Arequipa, República del Perú, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1955; de 56 años de edad, titular de la cédula de residente No. E-82.103.557, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Valeriana Gimio (f) y Paulino Ccoa (v), soltero, residenciado en la carrera 15, con calle 5, No.- 5-17, Barrio Miranda; San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-174.26.21, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Yusey León Rolón, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000769. JQR.