REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000360
ASUNTO : SP11-P-2010-000360


RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1975, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 96.189.324, domiciliado en Colombia, Bucaramanga; teléfono: 0414-7569479, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-09-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Arreglar su estatus legal en el país; y 3.- No cometer nuevos delitos.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó a través del sistema iuris 2000 sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 2 y 3 de la precitada audiencia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1975, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 96.189.324, domiciliado en Colombia, Bucaramanga; teléfono: 0414-7569479, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1975, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 96.189.324, domiciliado en Colombia, Bucaramanga; teléfono: 0414-7569479, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 27-09-2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000360. JQR.