REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001924
ASUNTO : SP11-P-2010-001924

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: NELSON GÓMEZ RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 49 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de residente No. E.-81.409.520, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 03 con avenida 03, sector el Rosal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-827.82.82, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.A.G.G (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-09-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28-09-2010, se celebró la Audiencia de Preliminar en la que el ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No fomentar las discordias entre los hermanos 3.- No agredir a la victima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera el representante fiscal manifestó no haber recibido por ante solicitud alguna en torno a la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 49 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de residente No. E.-81.409.520, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 03 con avenida 03, sector el Rosal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-827.82.82, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.A.G.G (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 49 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de residente No. E.-81.409.520, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 03 con avenida 03, sector el Rosal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-827.82.82, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.A.G.G (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 06-07-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 31 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2010-001924. JQR.