REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001770
ASUNTO : SP11-P-2010-001770

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RANMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FABIO DURAN ROJAS
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FABIO DURAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1987, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.989.513, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Ureña, Urbanización tienditas, calle 9, primera etapa, casa No. 268, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.18.05 y 0416-471.96.52, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Maritza Sánchez Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-10-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06-10-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FABIO DURAN ROJAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No tener contacto con la victima de ningún tipo, ni con su entorno familiar, 3.- Donar un (01) mercado cada (03) meses a LOS NIÑOS DE LA FRONTERA en San Antonio.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FABIO DURAN ROJAS, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través de la víctima de autos, sobre el cumplimiento de la obligación consistente en no tener contacto con la victima de ningún tipo, ni con su entorno familiar, manifestando esta en la audiencia celebrada “Él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, el problema lo tengo con la señora de él que se mete con uno y por otra parte aún no me han resuelto el problema de las aguas negras, es todo”; eximiéndosele del cumplimiento de la obligación consistente en donar un (01) mercado cada (03) meses a LOS NIÑOS DE LA FRONTERA en San Antonio, ello en virtud del principio constitucional de gratuidad de la justicia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FABIO DURAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1987, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.989.513, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Ureña, Urbanización tienditas, calle 9, primera etapa, casa No. 268, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.18.05 y 0416-471.96.52, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Maritza Sánchez Gómez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado FABIO DURAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1987, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.989.513, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Ureña, Urbanización tienditas, calle 9, primera etapa, casa No. 268, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.18.05 y 0416-471.96.52, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Maritza Sánchez Gómez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 06-10-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de noviembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-001770. JQR.