REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de noviembre del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2332-10 acumulada a E-2332-09

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oídos los alegatos realizados por la Defensora Privada Abogada Nidia Maribel Moreno Contreras, Defensora del adolescente sancionado; y la Abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 22 de Febrero del año 2.010, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y le impuso como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
A los folios 265 al 267 y vuelto, de las actas procesales, riela agregado auto de fecha 06 de Julio de 2010, mediante el cual este Tribunal de Ejecución ACUMULÓ las causas 2332-10 y 2123-09; seguidas contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Riela a los folios 249 y 251 de la causa E-2123-09, acta de compromiso de fecha 17 de Diciembre del año 2009, en la cual se evidencia que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, en compañía de su abogado se comprometió a cumplir con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 277 del Código Penal.
A la presenta causa corre inserto a los folios 378 al 381, auto que resuelve el traslado del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), para el (Centro Penitenciario de Occidente) reclusión de adultos.
Riela a los folios 390 y 403 de las actas procesales, Informe Evolutivo Integral de recibido en fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrito por los especialistas del equipo multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral San Cristóbal; del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, donde entre otras cosas informan: “El comportamiento es estable, se encontraba en la fase 7 desde hacía 25 días; presenta conductas operativas, participa en actividades tanto recreativas, deportivas y religiosas, mantiene relaciones interpersonales poco sanas y poco ajustadas, siendo cambiado de fase en varias oportunidades por su dañina relación con los otros; así mismo mantiene un patrón de consumo de estupefacientes, lo que hace que se vea involucrado en problemas dentro de la institución; el joven se mantiene igual, aunque participa en actividades, no posee autocrítica ni capacidad reflexiva; aunado a que se evidencia que el adolescente adulto no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, ya que la misma es por el lapso de dos años y ocho meses y solo ha cumplido hasta el día de hoy Un Año y Dos meses…”.
A los folios 482 al 485 de las actas procesales riela Informe Social, realizado por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, del ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se informa entre otras cosas de: SINTESIS y EVALUACIÓN: El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cuenta con un tiempo de reclusión de 14 meses, de los cuales ha estado 03 meses en este establecimiento penal, en este tiempo de internamiento el joven a mostrado conductas favorables, siendo respetuoso con la figura de autoridad y compañeros de reclusión, es un joven poco comunicativo con lenguaje y tono de voz adecuado de contextura delgada y tamaño normal, sin anomalía físicas aparentes, su vestimenta es acorde a su sexo y edad, el joven adulto cuenta con el apoyo familiar sólido por parte de su progenitora María Belén Delgado Oviedo y de su núcleo familiar completo sostiene relación sentimental con la joven Maira (no sabe el apellido) desde hace 08 meses, en cuanto a su evolución intramuros tenemos que en el ámbito educativo se encuentra realizando curso de introducción a la computación en el área de FUNDECIP, realiza actividades deportivas como atleta en futbol, bolas criollas, tejo, en cuanto al área laboral se encuentra inactivo por falta de interés. Las estrategias se formularon conjuntamente con el interno. Estrategias: ayudar al fortalecimiento y conservación de Buena Conducta. Asistiendo Puntualmente a las actividades. Realizar seguimiento continuo y supervisión a las diferentes actividades intramuros. Rendir evaluación periódica al Tribunal de Menores. Conclusión: El joven presentó poco interés ante su situación jurídica al momento de ser entrevistado no tiene metas, se nota inmadurez. Sugerencia: Se debería colocar al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) en un programa de terapias psicológicas.
Al folio 486 de las presentes actuaciones riela Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga. Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar previa revisión del expediente carcelario, el penado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien se encuentra recluido desde el 07 de Diciembre del año 2010 y hasta la presente fecha ha demostrado BUENA CONDUCTA.
Al folio 487 de las presentes actuaciones riela Constancia Educativa, de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga. Director del Centro Penitenciario de Occidente y la Esp. Elba Zulay Méndez Jefe de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, por medio de la presente hace constar que el ciudadano Penado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien se encuentra recluido desde el 07 de Diciembre del año 2010, durante su reclusión se ha desempeñado en las actividades educativas, realizando el curso de Introducción a la Computación.
Al folio 487 de las presentes actuaciones riela Constancia Deportiva de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga. Director del Centro Penitenciario de Occidente y la Esp. Elba Zulay Méndez Jefe de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, por medio de la presente hace constar que el ciudadano Penado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien se encuentra recluido desde el 07 de Diciembre del año 2010, durante su reclusión se ha desempeñado en las actividades educativas, realizando el curso de Introducción a la Computación.
Al folio 489 de las presentes actuaciones, riela Diagnostico Criminológico realizado por el departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana estado Táchira, de fecha 31 de marzo de 2011: se trata de un joven, buena presencia, lenguaje fluido. Dentro del establecimiento penitenciario cumple con las normas establecidas y realiza actividades recreativas que facilitan su superación.
Al folio 504, riela copia del CERTIFICADO, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Unidad Educativa Monseñor “Jesús M. Jáuregui Moreno Santa Ana – Estado Táchira, que se otorga a: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)., por haber cumplido los requisitos exigidos por la Unidad Educativa “Mons. Jesús Manuel Jáuregui Moreno” En la especialidad de Introducción a la Computación y Windows XP. Desde el 10 de Enero hasta el 08 de Abril de 2011.
A los folios 523, 528 y 529, riela Constancia de Asistencias a Charlas por ante los Servicios Auxiliares Psicólogos del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Estado Táchira correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2011.
A los folios 531 al 532, riela INFORME PSICOLOGICO, realizado por la Psicólogo Rina A. Duarte R. adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes , realizado al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual concluye: “ se observó que (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) posee capacidad para adquirir responsabilidades que le puede permitir un adecuado desempeño en su funcionamiento; sin embargo la falta de apoyo familiar y la ausencia de reglas y normas, han ocasionado que el joven tome decisiones inadecuadas de la cual muestra conciencia y deseos de cambiar, requiriendo apoyo socio afectivo y adquisición de herramientas psicoemocionales que le permitan manejar estos a través de psicoterapia.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 26 de Enero de 2.010, fecha de la detención del joven sancionado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, hasta el día de hoy 24 de noviembre de 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, dicha medida finalizará el día veintiséis (26) de septiembre del año 2.012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Solicita la ciudadana Abogado Nidia Maribel Moreno Contreras, en su carácter de Defensora Privada del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Psicológico practicado al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que el mismo reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa que esté en libertad, al prenombrado joven, éste podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de septiembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven Alberto Leonardo (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 26 de enero de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas una por cada mes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 22 de Febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de septiembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven Alberto Leonardo (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 26 de enero de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas una por cada mes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº E-2332/2.010
ALBJ/mang.-