REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintidós (22) de noviembre del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2743-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oído los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Belkys Labrador, Defensora Pública Penal Suplente N° 5 del adolescente sancionado; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 292 al 297 de la causa, Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 21 de marzo de 2011, por el Juzgado de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Riela en el folio 308 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 006-11, de fecha 21 de marzo de 2011, emanada del Juzgado de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
De igual manera, se evidencia a los folios 329 al 331 de la causa auto de fecha 23 de Mayo de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal
En las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre Informe Diagnóstico y Plan Individual, de fecha 07 de Junio de 2011, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), es la primera vez que ingresa a esta Casa de formación Integral “San Cristóbal”, el 08-09-2011 por la causa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 11-03-2010, motivado a que se hizo pasar por mayor de edad siendo menor de edad, situación por la cual fue trasladado a esta Casa de Formación Integral San Cristóbal. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: …, colombiano de 42 años de edad, de ocupación Chofer de Avance de transporte público, reside en la misma dirección del adolescente. MADRE: Fallecida. HERMANOS: ... DINAMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ocupa el 7mo. Lugar entre sus hermanos proviene de una familia estructurada de padre, madre y sus hermanos, fueron atendidos por sus progenitores en cada una de sus etapas de crecimiento le brindaron el apoyo en cuanto a alimentación, vestido y educación, pero debido a la muerte de su progenitora el padre asume toda responsabilidad. Su madre lo apoyo en todo momento en cuanto al cuidado de su ropa, alimentación, ya que la única ocupación de ella es la de oficios del hogar. El adolescente tiene aprobado el 3er grado de educación básica, actualmente se encuentra cursando el 4to grado de de educación primaria el Centro de Formación Integral en la misión Robinson. A raíz de la muerte de su madre, por equivocación fue la separación de pareja desde hace dos años, ya que eran casados por la iglesia. El padre envía a su nueva concubina y a su suegra para que lo visiten esporádicamente al Centro. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es casa-propia, construida de techo de zinc, paredes de bloque, consta de tres habitaciones, un baño, una cocina, sala, dos patios, el mobiliario, el indispensable y en regular estado. AREA SOCIO- ECONOMICA: El ingreso de esta familia depende del sueldo del padre por apoyo familiar, con un Ingreso 1.200,00 Pesos. Egresos: 495,00 Pesos. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como ayudante de Soldador, venta de caramelos en la buseta del transporte y ayudante albañil. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La concubina y la abuela materna lo visitan en forma esporádica al Centro, y lo apoyan en la parte Moral y Espiritual, el padre hasta el momento no lo ha visitado. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el cfi San Cristóbal desde hace 8 meses, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, verbalizó que estuvo privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente durante seis (06) meses, pues fingió ser mayor de edad con el objeto de su compañero de causa lo visitara a él también. El joven expresó que antes de ingresar convivía con su compañero de causa en el Barrio Genaro Méndez en la localidad de San Cristóbal, pues su familia está en Colombia, reside en el país desde hace cuatro (04) años, pues emigró con sus hermanos mayores y en la actualidad él es el único que está en el país. Es el 7mo de ocho hermanos en forma decreciente, expresó que su progenitora fue asesinada y que mientras estuvo viva la relación fue sana, con respecto al padre refirió que la relación es ajustada con sus hermanos también. En el área escolar, estudio hasta 3er grado de primaria sin repetir, se inicio a la edad reglamentaria, en la actualidad esta estudiando 4to grado en la misión Che Guevara actividad dirigida por la institución. Laboralmente se inicio a la edad de 12 años trabajando como soldador, vendedor ambulante de caramelos y ayudante de albañilería entre otros siendo este ultimo trabajo antes de ingresar. Sexualmente expresó ser heterosexual, tuvo su primer encuentro sexual a la edad de 14 años con una mujer que para ese momento era su pareja, en la actualidad se encuentra sin pareja y no tiene hijos. En el área disciplinaria refirió que es primo delictual, sin embargo expresó que empezó a robar a la edad de 16 años, se ve involucrado en situaciones criminógenos por la relación con pares disóciales y antisociales. En cuanto a hábitos psicobiologicos consumió por primera vez hace cuatro (04) años aproximadamente (marihuana), refirió que solo consumió un par de veces y que desde que ingresó no consume ningún tipo de sustancia. Se le aplicó la figura humana de Koppitz, Test bajo la lluvia y Test de Bender, reflejando: mediano control de impulsos, rasgos criminógenos, emocionalmente lábil, Ira, las cosas están fuera de foco para él, no quiere ajustarse a lo esperado. SITUACION ACTUAL: En la actualidad se encuentra en la sección de semilibertad, participa en actividades de alfabetización, colabora con el aseo, trabaja con la Guadaña, y el Huerto y Música. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 3er. Grado de Educación Básica en el Carlos Toledo Plata de Cúcuta Colombia. Actualmente se incorporó a la Misión Robinson estudiando el 4to. Grado de educación primaria en la escuela Musical de la Orquesta Sinfónica del Estado. ÁREA MÉDICA: Desde su ingreso el adolescente ha recibido valoración médica por la Dra. Tatiana Ramírez, médico adscrito al Centro, fue autorizado por la Juez Tercero de Control para su traslado a corporación de salud para realizar resonancia magnética de rodilla derecha. Realizándole en su lugar un rayo X de rodilla, debe realizarse resonancia magnética de rodilla el día 11/03/2011 en esta ocasión no llego autorización de la Juez. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: impulsado por las malas influencias de sus amigos, falta de orientación de sus padres, carencia afectiva. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: META: Intervenir en el área emocional con el objeto de explorar el duelo de la muerte de su progenitora. ESTRATEGIA: a través de terapia psicológica basada en el duelo con el fin de disminuir los niveles de ansiedad en cuanto al tema de su madre. TIEMPO: Durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2011 realizar sesiones de 30 minutos quincenales. META: Trabajar el área disciplinaria y los rasgos criminógenos para disminuir la repetición de conductas no operativas. ESTRATEGIA: Mediante terapia psicológica conductista con el fin de disminuir las conductas no operativas. TIEMPO: Durante los meses de Junio, Julio y agosto de 2011, realizar sesiones de 40 minutos quincenales. META: Incorporarlo al adolescente en las actividades a ejecutar en el Área del Huerto. ESTRATEGIA: Motivar al joven a participar con interés de todas las actividades impartidas por el facilitador a fin de que obtenga conocimientos para su futuro. TIEMPO: Durante el lapso de tres meses Mayo, Junio y Julio. META: Inscribir al adolescente para que curse el 4to grado de Educación Primaria por cuanto tiene aprobado el 3er grado de Educación Básica. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente inicie el 4to. Grado de primaria en la Misión Robinson que funciona en el Centro para que así, culmine su primaria. TIEMPO: Durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 8:00 a 11:00 am.
Corre Informe Conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), verbalizó que estuvo privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente durante seis (06) meses pues fingió ser mayor de edad, con el objeto de que la visita de su compañero de causa lo visitara a él también. Presenta socio/conductualmente evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales no posee registros de problemas o participación en motines. Respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de huerto ha participado en cursos dictados dentro de la institución y colabora con el aseo, participa en el programa de alfabetización. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la casa de formación, respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.
Riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual informa entre otras cosas lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL: El adolescente ingresó a este Centro en fecha 08/09/2010, siendo trasladado del Centro Penitenciario de Occidente bajo oficio N° 9C-2577/2010, autorizado por el Juez Noveno de Control Abogado Nélida Iris Mora Cuevas, recibido bajo la causa 3C-3012/2010 por el Juez Tercero de la Sección de Adolescentes, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, pues el joven refirió ser mayor de edad al momento de su detención, y para el momento tiene diez (10) meses en la Casa de Formación Integral San Cristóbal. En su estado evolutivo ha demostrado buen comportamiento, es respetuoso y colaborador en las tareas que se le asignan siendo capaz de solucionar y enfrentar todos los problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, siendo su principal virtud en estar convencido que la comisión de delitos esta mal y no debe ser un estilo de vida. Durante su permanencia el adolescente ha sabido acatar las normas internas y se ha integrado a todas las actividades del centro y sigue con atención las instrucciones dadas por los maestros y los tutores quienes buscan un proyecto de vida más viable a sus verdaderas capacidades. En las oficinas de trabajo social se le imparten orientaciones del caso, por la cual está asimilando el delito cometido. Su Abogado Defensor visitándolo y brindándole orientación correspondiente a su caso. En el área de salud recibe valoración de la medico adscrita al Centro Dra. Tatiana Ramírez, reflejando estar en buen estado de salud. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se ha incorporado en algunas actividades que se ejecutan en la entidad a fin de dar cumplimiento al plan individual como son: En la parte educativa en la Misión Robinson “2” cumple regularmente con todas las actividades siendo solidario, buen compañero, participativo a las tareas asignadas. En la Orquesta Juvenil en el Modulo Musical IDENA, el adolescente ha iniciado su programa musical, asistiendo regularmente, atendiendo todas las indicaciones del Docente. En la fundación Enciende la Luz: Su preocupación por el entorno es la de integrase en forma definitiva a la sociedad. En el área de deportes desarrolla agilidades físico técnico-táctico, en todas las especialidades. En la Orquesta Juvenil fueron presentados dos informes de los periodos Octubre 2010 hasta junio 2011, semestralmente de acuerdo al lapso de tiempo. ÁREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), colombiano de 17 años de edad quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral San Cristóbal desde hace aproximadamente 10 meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, verbalizó que estuvo privado de libertad en el Centro penitenciario de Occidente durante seis (06) meses, pues fingió ser mayor de edad con el objeto de que la visita de su compañero de causa lo visitara a él también. Terapéuticamente el adolescente en cuanto el abordaje de la energía vital el adolescente se ha incorporado en actividades tales como el huerto y aseo que le pueden generar ingresos económicos al momento de egresar de la institución, logrando a su vez mejorar las relaciones del Yo con el medio ambiente y fortalecer su personalidad. Así mismo en cuanto a la segunda meta establecida en el plan terapia individual, el joven empezó asistir a la misión “Che Guevara”, diariamente obteniendo un cambio conductual viéndose reflejado en su actitud al momento de interactuar con sus compañeros y sus figuras de autoridad. Asimismo acata la norma, y no posee registro consumo de sustancias psicoactivas durante su permanencia en la Casa de Formación Integral San Cristóbal. Comentario: El adolescente refleja internalización de la pena y cambios conductuales en un 85%.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Abril- Mayo- Junio, en la Asignatura de Agricultura con un logro Consolidado.
Riela Informe de fecha 20 de junio de 2011, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa el segundo lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en las cátedras de Lenguaje Musical.
Corre Informe de fecha 27 de septiembre de 2010, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa el primer lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en las cátedras de Lenguaje Musical.
Riela Informe de fecha 18 de octubre de 2010, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa el primer lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en las cátedras de Lenguaje Musical.
Corre Informe de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa el primer lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en las cátedras de Lenguaje Musical.
Riela Informe de fecha 12 de diciembre de 2010, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa el primer lapso académico 2010-2011 y recibe formación musical en las cátedras de Lenguaje Musical.
Corre Informe de fecha 18 de marzo de 2011, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en clase ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo a las correcciones indicadas por el docente, con una actitud positiva.
Riela Informe de fecha 11 de enero de 2011, de la Orquesta Juvenil Núcleo Táchira, Modulo Idena, en la cual hace constar que el alumno (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en clase ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo a las correcciones indicadas por el docente, con una actitud positiva.
Corre Informe de la Misión Robinson, en el cual hace constar que el Patriota (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursante del Bloque II, Parte I, asiste regularmente a clase, cumple con las actividades que se le asignan en el aula, es participativo tiene facilidad en la lecto-escritura, analiza y sintetiza un párrafo, resuelve con facilidad las cuatro operaciones matemáticas, demuestra respeto y solidaridad con sus compañeros y facilitadora. Su promedio en escala del 1 al 6 es de 6 puntos durante el mes de Mayo de 2011.
Riela Informe de la Misión Robinson, en el cual hace constar que el Patriota (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursante del Bloque II, Parte I, asiste regularmente a clase, cumple con las actividades que se le asignan en el aula, Pilares: es participativo tiene facilidad en la lecto-escritura, analiza y sintetiza un párrafo, PILARES: Es creativo al presentar trabajos individuales que le corresponden se relaciona bien con sus compañeros y facilitadora demostró respeto y compañerismo, participa con entusiasmo en clase. Es solidario, Cooperador, afectivo, cortes y tolerante. Tiene habilidad para la lectura interpretativa y critica, Presencia Personal muy buena, San Cristóbal 31 de Mayo de 2011.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de los meses Enero- Febrero de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de los meses Marzo- Abril de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de los meses Mayo de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Riela Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Marzo, Abril- Mayo de 2011, el cual participo en Película Proyectada, Testimonios, Orientación Individual, Actividades Deportivas, Sembrando Valores; interviene con facilidad en todas las actividades, respeta los opiniones de los demás compañeros.
Corre Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente al mes de Junio de 2011, el cual participo en Película Proyectada, Testimonios, Orientación Individual, Actividades Deportivas, Sembrando Valores; interviene con facilidad en todas las actividades, respeta las opiniones de los demás compañeros.
Riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Junio de 2011, en la Asignatura de Formación en Valores con un logro Consolidado.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Junio de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Riela Informe suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Luis Useche, en el cual hace constar que el adolescente Juan Pablo Santos Carreño, ha colaborado en el mantenimiento de áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de sección y el personal que labora en el centro.
Corre Informe conductual suscrito por la Psicóloga Lic. Carla Correal Adscrita a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual hace constar que presenta evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, el joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales no posee registros de problemas o participación en motines, Respeta a la figura de autoridad, acata las normas impuestas por el centro, asiste diariamente a las actividades del huerto ha participado en cursos dictados dentro de la institución y colabora con el aseo, participa en el programa alfabetización, programa de formación de valores, aseo entre otros, verbaliza ánimos de cambios y mejora , con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su progenitora y pareja. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación, respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta, refiere que desea salir puesto que su hija nació hace unos meses.
En las presentes actuaciones, corre inserta constancia de residencia de la ciudadana IBARRA DE RUEDA DORIS MARIA, suscrita por los voceros del Consejo Comunal del Barrio 19 de Abril de la ciudadano de la Fría , del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Consta Informe Evolutivo Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual dejan constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACION INTEGRAL SAN CRISTOBAL: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha evolucionado y se ha integrado al grupo, presenta buen comportamiento, es evaluado a diario por los maestros guías y supervisores del Centro, siendo capaz de solucionar problemas, poseer capacidad de reconocer sus faltas y mejorarlas cada día que pasa, interviniendo en todas las actividades realizadas y se destaca en cada una de ellas manteniendo un nivel de cambio, adaptándose a su entorno que cada día sea más viable para él, también recibe apoyo familiar y visita de su progenitora. El adolescente recibe orientación de trabajo social donde manifiesta que el estar detenido le ha servido de experiencia para posteriormente no incurrir en otro delito. Su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones pertinentes a su caso y el abogado del Centro le realiza la caracterización y la entrevista en relación a su caso. En cuanto a su estado de salud ha recibido valoración periódica por parte de las enfermeras del Centro y refleja buen estado de salud. El adolescente se ha incorporado con interés en todas las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento con el plan individual como son: En Instrucción premilitar: Desarrolla agilidades físicas técnicas y táctiles, asistiendo con puntualidad a las actividades durante los meses de Julio-septiembre 2011, trabaja en equipo y acata las instrucciones impartidas por el instructor. En Fundación Civil Enciende Una Luz: Interviene en todas las actividades, siendo un buen comunicador impartiendo todos sus conocimientos y vocación sobre la realidad, a un futuro proyecto de vida. En el Área de Huerto: durante los meses de Julio a Septiembre, adquirió todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a la construcción de canteros, siembra de hortalizas. En el Área de Biblioteca: Asiste con frecuencia a aprender los hábitos de lectura, haciéndolo con su propia voluntad, ayudando a sus compañeros en el análisis e interpretación de los mismos. Área de Deporte: Desarrollo agilidades físico-técnico- practico, en todas las actividades relacionadas con el Ajedrez , Fútbol Sala , Basketball compartiendo con sus compañeros los resultados de cada evento presentado durante los meses de Julio-septiembre 2011, siendo colaborador y participando en las mismas, según su entrenador. AREA PSICOLOGICA: El Adolescente que reflejo durante las evaluaciones psicológicas, avances Psico/conductuales, poseyendo apertura ante el proceso terapéutico, mostrando cambios notorios en sus comportamientos. Respeta a los adultos de la Institución. Es un adolescente serio y colaborador, sus niveles de tolerancia estan ajustados, mostrando mayor control de sus impulsos. Terapéuticamente se abordaron sus rasgos criminógenos, logrando que identificara los pro y contra de sus acciones delictivas. Se abordaron una a una las metas establecidas en el Plan de Terapia Individual, logrando satisfactoriamente que cumpliera con el 85% de las mismas, reflejando cambios y avances positivos para su personalidad. Realizó contacto visual constante, sus procesos sensoperceptuales se encontraban sin alteraciones aparentes durante las diferentes valoraciones psicológicas. COMENTARIO: muestra un 85% de avances Psico/conductuales que lo aventajan en su proceso de reinserción social.
Consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Julio de 2011, en la Asignatura de Instrucción Premilitar con un logro Avanzado 4.
Riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Julio de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Septiembre de 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Agosto de 2011, en la Asignatura de Instrucción Premilitar con un logro Avanzado 4.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Septiembre de 2011, en la Asignatura de Instrucción Premilitar con un logro Avanzado 4.
Riela Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente al mes de Septiembre de 2011, el cual participo en Película Proyectada, Testimonios, Orientación Individual, Actividades Deportivas, Sembrando Valores; interviene con facilidad en todas las actividades, respeta las opiniones de los demás compañeros.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2011, en la Asignatura de Biblioteca con un logro Consolidado.
Corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del mes de Septiembre de 2011, en la Asignatura de Huerto con un logro Consolidado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 08 de Marzo del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 22 de NOVIEMBRE de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y DIECISÉIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años; y dicha medida finalizaría el día ocho (08) de Marzo de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Belkys Labrador, en su carácter de Defensora Pública Suplente N° 5 del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Psicológico practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que reflejó una evaluación positiva, realizando diversas actividades en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en la mayoría de los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar más sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 08 de Marzo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, hasta el día 08 de marzo de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de marzo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 08 de Marzo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, hasta el día 08 de marzo de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-2743/2.011
ALBJ/mang.-