REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 08-06-2009, funcionarios de la policía del estado Táchira, practicaron la detención de JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, por el sector de las margaritas de Táriba, en razón que al intervenirlo policialmente cumpliendo con las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales que resultó ser marihuana con un peso neto de dos (02) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos, según experticia 9700-134-LCT-2858-09, de fecha 15-06-2009.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, venezolano, nacido el 19-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 21.034.346, soltero, residenciado en los Kioscos, calle loma linda, casa N° G-45, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le conceda la suspensión condicional de los proceso, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes señalaron que declararían luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, venezolano, nacido el 19-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 21.034.346, soltero, residenciado en los Kioscos, calle loma linda, casa N° G-45, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente, se impuso al imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Asistir a terapias para reducir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concretamente al CEPAO, debiendo traer constancia de asistencia; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, venezolano, nacido el 19-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 21.034.346, soltero, residenciado en los Kioscos, calle loma linda, casa N° G-45, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado JOSE ADULFO CARRILO PEREZ, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo tiempo, debiéndose cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Asistir a terapias para reducir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concretamente al CEPAO, debiendo traer constancia de asistencia; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 01 de noviembre de 2012 a las 8:30 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. HANDENSON ROSALES
SECRETARIO

8C-10389-09