En horas de Despacho del día de hoy Miércoles veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once, a las 02:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 03:00 p.m., en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL KRISAJAD C.A., ubicada en la carrera 7, con Calle 5 y 6 N° 5-46, Barrio La Guajira, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, contra la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, Expediente N° 1.929-2011, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-22.683.581, debidamente asistido por la Abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.868.433, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 59.126, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-22.673.442, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser socia del 5% del acervo accionario de la SOCIEDAD MERCANTIL KRISAJAD C.A, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, y de la oficial LISBETH CAROLINA PATIÑO MOGOLLON, placa 3802, adscrita al Centro de Coordinación frontera estación policial Ureña. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, asistido en este acto por la abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal, designe en este acto un perito avaluador a objeto de dejar constancia de las características físicas del local donde nos encontramos constituidos, de su Mobiliario y la descripción de las cantidades recibidas de mercancía de la Compañía KRISAJAD CLUB C.A, así mismo, solicito a este tribunal ordene al Perito avaluador presente soporte fotográfico de toda la instalaciones de la cancha de la cual se recibe la administración en este acto, una vez realizado èste se cumpla en todos los términos la medida preventiva cautelar innominada decretada por el juzgado de la causa, mediante la notificación a la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, ya identificada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a designar como Perito Evaluador al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato se ordena al PERITO designado y juramentado pase realizar en este acto un informe detallado de las características del local donde nos encontramos constituidos y de todos los bienes muebles existentes en el inmueble a los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva Cautelar Innominada dictada por el tribunal de la causa, motivado a que se va hacer entrega inmediata de la administración total de los bienes que conforman la compañía KRISAJAD CLUB C.A., quien estando presente lo hace en los siguientes término s: “A solicitud de este Juzgado paso a rendir informe detallado de la siguiente manera: Ochenta y ocho (88) sillas plásticas, con marco de metal de color naranja, y once (11) sillas plásticas color naranja y con marco de metal el cual se encuentran en mal estado de uso y funcionamiento; un escritorio en madera compuesto de 4 gavetas, 15 mesas en metal y formica de color gris; una nevera de 12 pies de color crema; tres neveras tipo exhibidor de 5 entrepaños con puerta de vidrio; un tanque botellero en aluminio y acero inoxidable; un filtro y enfriador de agua tipo botellero; un (01) equipo de sonido compuesto con una planta marca VPA-100; dos (02) DVD marca Soni y hiunday y seis cornetas; un (01) teléfono fijo; dos (02) neveras tipo congelador marca ELECTROLUX, color blanco; dos (02) cocinas industriales con hornillas y planchas de hierro y acero inoxidable; nueve (09) bancas plásticas de color verde; dos (02) mesones en acero inoxidable con dos entrepaños; tres (03) recipientes en metal y acero inoxidable para el uso de basura, una (01) nevera de dos puertas color gris de 12 pies de altura; un (01) horno pizzero de dos compartimiento en acero inoxidable con sus respectiva campana; una (01) licuadora marca OSTER; un (01) calentador de ocho bandejas en vidrio y acero inoxidable; una (01) lavadora sin serial ni marca visible; una (01) motobomba con hidrogee; una (01) planta eléctrica marca TOYAMA, en color amarrillo; dos (02) bombonas para gas; dos (02) ventiladores de pared marca ZAMURAY; un (01) televisor marca SHARP, de 60 pulgadas, serial 909813164; dos (02) toldos en metal y lona de cuatro por cuatro metros, así mismo, informo la existencia de mercancía en general y lo hago de la siguiente manera: 99 unidades de cerveza en botella; 8 unidades de maltas en lata; 8 unidades de soda; 5 unidades de agua en botella; 39 unidades de refresco en botella de 350 cc; 17 unidades de refresco en botella tipo bomba; 377 unidades de agua en bolsa; 19 unidades de gatorade; 28 unidades de refresco de litro y medio; 87 unidades de chucherías entre pepitos chicharrones y otros; 25 unidades de maní en bolsa pequeña; 18 unidades de galletas, 80 unidades de caramelos; 12 bombones; 18 gaveras para cerveza vacías; 27 cajas de vacíos de cerveza y 19 y media de cajas de vacíos de refresco, también informo que en el mismo se encuentran utensilios de cocina como: ollas, sartenes, bandejas en aluminio y cubiertos de diferentes tamaños. Informo a este tribunal que lo descrito anteriormente se encuentra usado y en funcionamiento. También informo a este tribunal que el local comercial objeto de la medida está compuesto por un área de 18 metros de frente por 50 de fondo aproximadamente, en el mismo se encuentra construido una cancha de micro futbol en piso sintético, paredes en malla y tubería de hierro y al frente del local se encuentra cuatro compartimientos usados como locales independientes con piso en cerámica, paredes en bloque frisados y estucados, en el segundo piso del mismo se encuentra un área el cual es utilizado como tasca, el cual posee pisos en cerámica de color negro y techo de machimbre con estructura metálica, posee tres áreas de baño y un área de duchas con sus respectivas piezas sanitarias, posee una parte de tribuna con escaleras metálicas y estructuras de hierro, el mismo posee en el frente dos portones de metal de cuatro por cuatro y dos ventanales en vidrio en metal, posee un aviso en el cual se lee KRISAJAD CLUB C.A. En cuanto a las fijaciones fotográficas que me solicitan y fueron tomadas en este acto, las mismas las presentare el día viernes 25 de noviembre del presente año, mediante diligencia para que sean agregas y formen parte de mi informe. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, ya identificada como parte demandada y cedida que le fue expone: “solicito muy respetuosamente a este tribunal me sea expedida en este acto copia simple de la comisión de los folios uno (01) al veintiuno (21), ambos inclusive. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia Comitente referido a la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA y la entrega de la administración total del establecimiento de comercio denominado KRISAJAD CLUB C.A, por parte de la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, ya identificada, parte demandada al ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, y vista la realización del Inventario de los Bienes Muebles que conforman la compañía KRISAJAD CLUB C.A. y las características del local donde nos encontramos constituidos, y a solicitud, del ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, asistido en este acto por la abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO de todos los Bienes Muebles que integran la compañía KRISAJAD CLUB C.A, ubicada en la dirección indicada precedentemente, los cuales fueron suficientemente descritos e inventariados por el Perito designado y juramentado en este acto en su Informe y el cual se da aquí por reproducido íntegramente, Y visto la solicitud realizada por la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, ya identificada como parte demandada, se ordena en este acto expedir copia simple fotostática de la presente comisión de los folios uno (01) al veintiuno (21), ambos inclusive, todo a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, notificada como ha sido la ciudadana CRISTINA LÓPEZ CAMACHO, ya identificada como parte demandada, y al exigirle que haga entrega inmediata de la Administración total del establecimiento de comercio denominado KRISAJAD CLUB C.A., donde nos encontramos constituidos, en consecuencia se abstenga de intervenir en alguna manera ante los proveedores y trabajadores del establecimiento, así mismo se abstenga de hacer agresiones físicas al demandante o a decir improperios, levantar la voz dentro del establecimiento, manifestó no tener objeccion en hacerlo, motivo por el cual se hace entrega de manera inmediata al ciudadano JAIME ALONSO DIETTES CADENA, asistido en este acto por la abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra, quedando establecido que la referida entrega se hace con el inventario que en este acto fue realizado por el perito designado y juramentado y dejando expresa constancia que tanto el inmueble donde nos encontramos constituidos y todos los bienes que conforman el establecimiento para nada fueron alterados ni modificados, motivado a que a partir del presente momento el local queda en posesión de la parte demandante, respetándose en todo momento los derechos humanos, el derecho a la defensa y el debido proceso. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 07:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
LOS OFICIALES AGREGADOS (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.669-2011.