En horas de despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil once, a las 02:00 P.m., siendo la oportunidad fijada por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.661-2011, relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO contra la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, por DESALOJO, Expediente Nro. 2682-2011, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional las ciudadanas: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, Parte Demandante; y la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.252.911, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandada, a quien se le notificó de la presente comisión, se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, ya identificada, Parte Demandada, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de autocomposición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es el convenimiento, cancelo la cantidad NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) correspondientes a tres (03) meses de pago de alquiler insolutos, contenidos en el libelo de la demanda, y hace entrega igualmente de las llaves del local comercial objeto de la presente ejecución, dejando constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, Parte Demandante, cedida que le fue expone: “Visto lo expuesto en este acto por la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, ya identificada, Parte Demandada, debidamente asistida de abogado, acepto el mismo; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda el cumplimiento de la comisión referida a la practica de la entrega de bien inmueble y la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo y Entrega del Bien Inmueble dictado por el Juzgado de la Causa, y visto el Convenimiento realizado en este acto por la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, y en virtud que el mismo fue aceptado por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de co-apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la Causa sobre el Bien Inmueble para uso local comercial, ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 5 y 6 N° 5-56, Barrio Pueblo Nuevo San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 02:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA
JAC/mfam.
D.Nº1.661-2010.