En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., al frente de un bien inmueble identificado con el Nro. 2-115, ubicado en Calle 16, esquina, con carrera 3, Zona Industrial, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNCIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS TELEAMERICANOS C.A”, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS TELEAMERICANOS C.A”, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro.2654-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.152, Parte Demandante, debidamente asistido por el abogado, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967. Seguidamente el Tribunal procede a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, debidamente asistido por el abogado, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS TELEAMERICANOS C.A”, Parte Demandada, ni persona que nos permita el acceso al inmueble. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello, tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano CARLOS ANDRÉS RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.251.280, domiciliado en la calle 12, Nro. 12-08, Barrio Antonio Ricaute, San Antonio, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, debidamente asistido por el abogado, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, presentes en este acto, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada y se evalúe prudencialmente todos los bienes muebles existentes en el inmueble ya que no ha comparecido la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados. Es todo.”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, Técnico Superior Universitario en Investigaciones Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al los bienes muebles, indicando de manera expresa y detallada las condiciones en que se encuentran y les asigne un valor prudencial; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de bienes muebles que paso a detallar de la siguiente manera: 1) Un (01) vehículo tipo camión, color blanco, marca Chevrolet, sin placas, serial de carrocería C6313DV2842, dicho vehículo se encuentra desarmado y en aparente reparación, no posee asiento ni tablero, el tanque del combustible izquierdo se encuentra suelto, tiene 6 cauchos en mal estado, se desconoce el uso y funcionamiento del mismo, y se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.30.000,00); 2) Un (01) cajón tipo cava para vehículo de transporte de aproximadamente siete metros de largo, color blanco, placa 78XVAG, con sus respectivas puertas laterales y traseras, y se encuentra en mal estado de uso y conservación, valoradas prudencialmente en VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS(BS. 23.000,00); 3) Un (01) cajón tipo cava para vehículo de transporte de aproximadamente cuatro metros de largo, color blanco, identificada con una placa que textualmente dice: “INDUSTRIAS ATENAS” con sus respectivas puertas traseras, y se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.25.000,Oo); 4) Una (01) camioneta color verde, marca GMC, serial carrocería C1C4KPV329577, sin placas, modelo PICK-UP, con su motor tipo 8-V, sin seriales visibles, la cual se encuentra desarmada y en reparación, posee sus cuatros cauchos en mal estado, no tiene asientos, se desconoce su uso y funcionamiento, de manera general se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento, valorado prudencialmente en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo); 5) Un (01) vehículo, Marca Chevrolet, color negro, modelo malibu, placas FAU-06F, serial de carrocería D37VE103419, no posee motor ni caja, posee su respectivo tablero y asientos, se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,OO); 6) Un (01) burro en doble t, posee sus respectivas ruedas, color amarillo, posee una señorita con capacidad de resistencia de tres (03) toneladas, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,OO); 7) Un (01) vehículo marca mitsubishi, tipo van, totalmente desarmada, sin puertas laterales y traseras, no posee motor, caja, tapicería, ni asiento alguno, posee cuatro (04) cauchos en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.4.000,OO); 8) una (01) plataforma para camión tipo estaca, totalmente deteriorada, con una longitud aproximadamente de cinco (05) metros, valorada prudencialmente en TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.000,OO); 9) Un (01) chasis, color negro, para camión tipo siete cincuenta, serial 2007553-5, en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.15.000,OO); 10) Un (01) caparazón de vehículo Hyundai, tipo sedán, serial carrocería 8X1VF21IPYYM02872, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.000,OO); 11) Una (01) cabina color blanco, sin marca ni serial visible, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,OO); 12) Veinte (20) puertas para vehículo de diferentes tamaños modelos y colores, sin vidrios y accesorios, valoradas cada una en QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,OO), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00); 13) Un (01) aviso publicitario color rojo, de tres metros de largo por un metro de alto, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,OO); 14)Una (01) plataforma para camión en material de madera, sin seriales ni marcas visibles, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,OO); 15) Dos (02) traga monedas que se encuentran en mal estado de uso y conservación, valoradas las dos prudencialmente en QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,OO); 16) Un (01) equipo de acetileno con sus manómetros y su bombona de oxígeno, el cual se encuentra en regular estado uso y conservación, valorados prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,OO); 17) Dos (02) cabinas para camión tres cincuenta (350), sin serial ni marca visible, las cuales se encuentra en mal estado de uso y conservación, valoradas prudencialmente en DOS MIL BOLÑIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,OO); 18) Veintitrés (23) cojines para vehículo de diferentes modelos y colores, los cuales se encuentran en mal estado de uso y conservación, valorados prudencialmente en TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS CADA UNO (BS.300,OO), para un total de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.900,OO); 19) Catorce (14) cauchos de diferentes medidas y modelos en mal estado de uso y conservación, de los cuales cinco (05) se encuentran sin rin y nueve (09) con su respectivo rin, valorados prudencialmente en CIEN BOLÍVARES CADA UNO (Bs. 100,OO), para un total DE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,OO); 20) Tres motores en mal estado de uso y conservación, y una (01) caja para vehículo desconociendo su tipo, serial y demás características, valorado todo en DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,OO); 21) Quince (15) toneles metálicos de 200 litros de capacidad de diferentes modelos y colores, los cuales se encuentra vacíos, y se encuentran en regular estado de uso y conservación, valorados prudencialmente en CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,OO) cada uno, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,OO); 22) Cuatro (04) cilindros de aire para camiones de color negro, el cual se encuentran en regular estado de uso y conservación, valorados prudencialmente en CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50,000,OO) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo); 23) Siete (07) capó para vehículo de diferentes modelos, tamaños y colores, los cuales se encuentran en mal estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en CINCUETA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50,OO) cada uno, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,OO); 23) Once (11) guardabarros de vehículos de diferentes modelos tamaños y colores, los cuales se encuentran en mal estado de uso y conservación, valorados prudencialmente cada uno en CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50,OO), para un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,OO); 24) Nueve (09) escritorios para oficina, tres (03) tanques plásticos de diferentes modelos, tamaños, colores y capacidad, tres (03) monitores y cinco (05) impresoras de cinta, tres (03) cajas pequeñas con hebillas para correas, cuatro (04) archivadoras verticales, dos (02) de madera y dos (02) en metal, un (01) CPU de computadora, la cual no posee serial visible, una (01) unidad de disco compacto para computadoras, veinte (20) longplay (DISCOS) de música variada, un (01) armario de tabiquería en formica aproximadamente de un metro por sesenta centímetros y forma cilíndrica, dos (02) gaveteros de color negro, un (01) filtro de agua, las cuales se encuentra en mal estado de uso y conservación, valorados todos estos bienes prudencialmente en NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,OO); y 25) Cuatro (04) gatos en forma de botella hidráulicos de diferentes tamaños y toneladas; una (01) caja con herramientas variadas para mecánica; un (01) estuche de llaves y copas (BAHCO) con trece (13) herramientas faltantes; un (01) compresor de color rojo sin marca ni serial visible; una (01) bombona pequeña marca cins, color verde; un (01) taladro marca BLACK DECKER, sin serial visible; un (01) esmeril verde marca BENCH GRENDER, sin serial visible; un (01) gato hidráulico marca power, de color naranja con algunos accesorios; un (01) soldador marca INFRA, color azul y negro, con sus respectivas tenazas; ciento ochenta y nueve (189) bases para motor, de diferentes modelos, todos estos bienes se encuentran en regular estado de uso y conservación, valorados todos en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,OO). Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, debidamente asistido por el abogado, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente se sirva embargar ejecutivamente los bienes muebles descritos anteriormente en los numerales 1) Un (01) vehículo tipo camión, color blanco, marca Chevrolet, sin placas, serial de carrocería C6313DV2842, valorado prudencialmente por el perito en TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.30.000,00); 2) Un (01) cajón tipo cava para vehículo de transporte de aproximadamente siete metros de largo, color blanco, placa 78XVAG, con sus respectivas puertas laterales y traseras, y valorados prudencialmente por el perito en VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.23.000,00); 6) Un (01) burro en doble t, posee sus respectivas ruedas, color amarillo, posee una señorita de tres (03) toneladas, valorado prudencialmente por el perito en DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,OO) y 25) Cuatro (04) gatos de botella hidráulicos de diferentes tamaños y toneladas; una (01) caja con herramientas variadas para mecánica; un (01) estuche de llaves y copas (BAHCO) con trece (13) herramientas faltantes; un (01) compresor de color rojo sin marca ni serial visible; una (01) bombona pequeña marca cins, color verde; un (01) taladro marca BLACK DECKER, sin serial visible; un (01) esmeril verde marca BENCH GRENDER, sin serial visible; un (01) gato hidráulico marca power, de color naranja con algunos accesorios; un (01) soldador marca INFRA, color azul y negro, con sus respectivas tenazas; ciento ochenta y nueve (189) bases para motor, de diferentes modelos, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00), todo para un total de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 61.000,00). Asimismo, por cuanto es físicamente imposible retirar del inmueble todos los demás bienes que se encuentran dentro de él y que no serán afectados por la medida de embargo ejecutivo efectuado por este tribunal, a los efectos de la entrega del mismo, solicito en este acto, que el Depositario Judicial designado y juramentado asuma el compromiso de retirarlos una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de hoy, a quien se le deben entregar utilizando la figura del depósito necesario establecido por nuestro código civil venezolano. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, y por cuanto en este acto, no se ha hecho presente la Parte Demandada ni persona alguna que lo represente, a los fines hacer algún alegato respecto a la presente ejecución, es por lo que, a los fines de garantizar el estado y conservación de los bienes muebles descritos por el perito en su informe y que no serán afectados por la medidas de embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, se Procede a Constituir sobre los mismos un DEPOSITO NECESARIO, el cual se rige conforme a lo dispuesto en los artículo 1775 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesta a tal efecto en la Ley sobre Depósito Judicial, y en consecuencia se le hace entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe, al cual se le indica expresamente que tales bienes muebles no fueron afectados con la ejecución de la presente medida ni sobre ellos pesa medida preventiva o ejecutiva alguna, razón por la cual los mismos le serán entregados a su propietario desde el momento que sean requeridos. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE todos los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y descritos por el Perito en su informe con los Numerales 1), 2), 6) y 25), debidamente señalados anteriormente y evaluados y justipreciado por el Perito en su Informe por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo) y se dan aquí por reproducidos y decreta la desposesión jurídica de los mismos, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndose entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme todos los bienes anteriormente embargados por este tribunal y descritos por el Perito en su informe con los Numerales 1), 2), 6) y 25), debidamente señalados anteriormente y evaluados y justipreciados por el Perito en su Informe por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo) y se dan aquí por reproducidos. De seguidas este tribunal administrando justicia y conforme al decreto de medida donde ordena la entrega del bien inmueble, se procede a hacer entrega a la parte demandante del bien inmueble consistente en un galpón, ubicado en la calle 16 con Carrera 3, Numero 2-115, zona industrial de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con un aproximado de 800 metros cuadrados, es decir, 25 metros de frente por 35 metros de fondo aproximadamente, donde el perito designado y juramentado señala a este tribunal que posee las siguientes características, se trata de un galpón construido en ladrillo, piso de cemento rustico y granito, con tres salas de baño, una mezanina que contiene en espacio para deposito, techo de acerolit, ventanas, puertas y garaje metálicos, un área de oficina con su baño y un deposito, quien en este acto lo recibe conforme y en las mismas condiciones indicadas por el perito en su informe. Es importante resaltar y dejar claro que se está haciendo en este acto la entrega del bien inmueble a la parte demandante en las condiciones antes mencionadas y con la salvedad que la parte ejecutante la recibe y autoriza en este acto al depositario a dejar por un tiempo prudencial todos los bienes muebles pertenecientes a la parte demandada y que no han sido afectados por la medida de embargo ejecutivo comisionado por el tribunal de la causa y que se hace entrega al depositario judicial designado y juramentado previo inventario de todos los bienes mediante la figura del DEPOSITO NECESARIO que se establece en el código civil venezolano, motivo por el cual los bienes que no son afectados por la medida de embargo ejecutivo comisionado por el tribunal de la causa quedan en la total responsabilidad del DEPOSITARIO JUDICIAL, quien los recibe conforme. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificados en su carácter de Parte Demandante y presentes en este acto, y cedida que le fue exponen: “Visto que no se ha hecho presente durante la ejecución de este acto, representante alguno de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS TELEAMERICANOS, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR solicitamos al Tribunal, se le notifique de la practica de esta medida o DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS TELEAMERICANOS C.A”, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, mediante cartel, fijado en la puerta de este local a los fines de garantizar el derecha a la defensa y el debido proceso de la parte ejecutada. Es todo”. De seguidas vista la solicitud hecha por la parte actora ciudadano JESÚS ANDRÉS RANGEL MONTAÑEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificados, este tribunal Ejecutor de Medidas, supra identificado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda dicho pedimento y ordena la elaboración y fijación del Cartel de notificación en las afueras de la puerta principal del inmueble donde nos encontramos constituidos, a los fines de informar a la parte demandada sobre la realización y materialización de la presente medida de ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, todo con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 6:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfrdo)
El CERRAJERO (Rfrdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/MFAM
D. Nro.1679-2010.