En el día de hoy martes veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en un inmueble signado con el N° 7-58, ubicado en el sector denominado Barrio la Esperanza, carrera 8, con calle 8, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 316811, solicitada por las Ciudadanas: YRIS ROSAURA DUQUE HERRERA, MARISOL DUQUE HERRERA, NANCY YORLEY DUQUE HERRERA, ORTENCIA ALBORNOZ DE BALZA y el Ciudadano: OSMANDI CLARET GUERRERO LOZANO, de este domicilio, asistidos de la Abogada: BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477. Presentes en el referido inmueble, las Solicitantes Ciudadanas: YRIS ROSAURA DUQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.647, de estado civil divorciada, MARISOL DUQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.119, de estado civil soltera, NANCY YORLEY DUQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.120, de estado civil casada, ORTENCIA ALBORNOZ DE BALZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.529.716, de estado civil, viuda, y el Ciudadano: OSMANDI CLARET GUERRERO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.895, de estado civil casado, de este domicilio YRIS ROSAURA DUQUE HERRERA, MARISOL DUQUE HERRERA y NANCY YORLEY DUQUE DE PARRA, supra identificadas, debidamente asistidas de la Abogada: BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expusieron: “Solicitamos a este Tribunal, se designe de practico topógrafo al Ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344 y al Ciudadano: LOPEZ RUIZ JOSE EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.783.552, como practico fotógrafo, domiciliado en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que realice las medidas topográficas y las respectivas tomas fotográficas de los inmuebles que se van a inspeccionar donde está constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por las peticionantes y su Abogada asistente, supra identificadas, procede a designar de Práctico topógrafo, al Ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344 y de Práctico Fotógrafo, al Ciudadano: LOPEZ RUIZ JOSE EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.783.552 de este domicilio, quienes estando presentes éste Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que el practico topógrafo designado no consignó en este acto, plano ni informes sobre medidas y colindancias actuales del terreno objeto de esta inspección. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico en topografía designado, deja expresa constancia que procedió a tomar las medidas perimetrales del terreno global siendo las medidas reales las siguientes: NORTE: mide veintinueve con ochenta centímetros (29,80 mts), con la calle Mariño, hoy calle 8; SUR: mide treinta y uno metros con cero un centímetro (31,01 mts), con el inmueble N° 7-48, propiedad de Rosendo del Carmen Moncada Méndez; OESTE O PONIENTE: mide cuarenta y un metros, con ochenta y cinco centímetros (41,85 mts), con carrera la Mar, hoy carrera 8; ESTE O ORIENTE: mide treinta y ocho metros con cuarenta cuatro centímetros (38,44 mts), con solar que es o fue de la Sucesión de José del Carmen Tello hoy de la Familia Arias. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en el área global del terreno inspeccionado se observan, nueve (09) viviendas, distinguidas con los números cívicos: 7-40, propiedad de la ciudadana: Bertha Prato, vivienda N° 7-48, propiedad de Rosendo del Carmen Moncada Méndez; vivienda N°7-58, propiedad de la Sucesión de Cora Herrera Alviarez; vivienda N° 7-74, propiedad de Víctor Manuel Guerrero: vivienda N° 7-82, propiedad del ciudadano: Rómulo Antonio Balza y vivienda N° 8-16, propiedad de Concepción Suárez de Ruiz, de las cuales las viviendas signadas con los N° 7-40 y 7-48, tienen documentos registrados con las medidas, haciéndose la observación que la vivienda N° 7-58, esta conformada por tres (3) viviendas y un área de terreno sin construcción. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en el referido Exhorto, se encuentran copias fotostáticas de los documentos de procedencia que fueron consignados por la parte solicitante debidamente asistida de Abogada supra identificadas, consignando además en este mismo acto, documentos en copias fotostáticas simples correspondientes a la procedencias del inmueble signado N° 7-40, constante de dos (02) folios útiles, copia fotostática simple constante de cuatro (04) folios útiles, de la vivienda N° 7-48 y copias fotostáticas simples constante de dos (02) folios, correspondiente a la vivienda N° 7-74, cuyo contenido se explica por si mimo. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el practico fotógrafo designado en la presente acta, procedió a realizar las tomas fotográficas de los inmuebles inspeccionados, con la cámara: Premier, Modelo: DS-50825.0 MEGA PIXILS, para un total de once (11) impresiones fotográficas. AL SEXTO: La parte solicitante debidamente asistida de la abogada, supra identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito se deje constancia respecto al ordinal segundo de esta Inspección Judicial, que las medidas y colindancias contenidas en la solicitud, corresponden a la totalidad del terreno ocupado por las nueve (09) viviendas referidas y que las medidas aportadas por el practico en topografías, corresponden a las seis (06) viviendas inspeccionadas, más el terreno sin construir; igualmente pido se deje constancia que los documentos agregados a los folios 4, 8,9,10,11 y 12, corresponden a la vivienda N° 7-58 y el documento agregado al folio 5, corresponde a la vivienda N° 7-82”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogada asistente supra identificadas, acuerda agregar las copias fotostáticas simples de las procedencias señaladas constante de (08) ocho folios útiles en su totalidad. Acto seguido el practico topógrafo designado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito se me conceda un plazo de (03) tres días hábiles de despacho a partir de la presente fecha, para consignar el informe y plano topográfico del inmueble inspeccionado, conforme a lo solicitado, así como las medidas y linderos generales del inmueble objeto de esta solicitud, Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición del solicitante supra identificado, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne los Informes de Mensura correspondientes, a fin de ser agregado al Exhorto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:55 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



LOS SOLICITANTES:



YRIS ROSAURA DUQUE HERRERA



MARISOL DUQUE HERRERA



NANCY YORLEY DUQUE DE PARRA



ORTENCIA ALBORNOZ DE BALZA


OSMANDI CLARET GUERRERO LOZANO


ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES


ABG: BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS



EL PRACTICO TOPOGRAFO:

HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO


EL PRACTICO FOTOGRAFO

LOPEZ RUIZ JOSE EVARISTO




EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.





EXHORTO N° 831/2011