REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta de noviembre de dos mil once, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA ELSIDA MALDONADO, titular de la C.I. N° V-9.190.003; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Provincial Agencia Isaías Medina, ubicada en la 7ma avenida entre calles 9 y 10 de esta ciudad de San Cristóbal Municipio, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: GERSON MANUEL VILLAMIZAR PINZÓN, titular de la C.I. V-18.391.658, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 6.698-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: Nancy Duque Zambrano, titular de la C.I. N° V-9.225.205 en su carácter de Gerente de Administración de Oficina, la Jueza la notificó del Objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el saldo disponible a la fecha que posee el demandado de autos, ciudadano: GERSON MANUEL VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V- 18.391.658 en la cuenta corriente N° 01080070670100171351 de esta entidad bancaria, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada, quien una vez revisado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece al demandado de autos y la misma se trata de una cuenta en cuyos haberes existe saldo suficiente para cubrir la cantidad señalada para su embargo. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente, la suma de Dieciséis Mil Veinte Bolívares con 39/céntimos, (Bs. 16.020,39) existente en la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado se deja constancia que la Notificada hizo entrega en este acto del cheque de Gerencia N° 00094961 por el monto de Bs. 16.020, 39, a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. Es Todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
NANCY DUQUE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.