JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, inscrita en le IPSA bajo el Nº 76.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.126.354, domiciliado en la calle 2 esquina de la avenida Perimetral del Municipio Michelena del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales judiciales.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.
EXPEDIENTE: Nº 000-573-2011.
NARRATIVA.
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2011, fue presentado escrito de demanda, constante siete (07) folios útiles y sus anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales, que constan en sentencia dictada por el tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 16 de marzo de 2011, la cual ha quedado definitivamente firme, que se declaro con lugar la apelación propuesta contra la sentencia dictada en el expediente Nº 7063 nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo de la demanda por la que la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VELAZCO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.501.855, soltera, con domicilio en la carrera 9 entre calles 5 y 6 de Michelena Estado Táchira, con su patrocinio y asistencia, exigía el reconocimiento de Comunidad Concubinario a su pareja ciudadano José Eliseo García. En la sentencia dictada en el superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial bajo nomenclatura Nº 6182, anexo marcada con la letra “A”, que conoció de la apelación antes mencionada, declaro con lugar la apelación y con lugar la demanda incoada y sentencio al ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, a pagar las costas del proceso, Lo que da lugar al presente procedimiento. En el presente caso la demanda principal fue incoada con una estimación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000), tal y como consta en el expediente bajo nomenclatura Nº 7063 llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y el monto máximo a cobrar por disposición de la Ley por concepto de honorarios profesionales, seria el 30% de dicha cantidad es decir el monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) equivalentes a 986.84 unidades tributarias.
Se admitió la demanda en fecha 20 de octubre del 2011, ordenando intimar al ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, se libro boleta de intimación; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a dar contestación a la demanda.
Consta al folio 43 vuelto diligencia del alguacil de fecha once (11) de noviembre del 2011, en la que consigna boleta de intimación firmada por el mismo demandado.
Llegada la oportunidad para que este tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales. Al respecto este Tribunal considera necesario hacer las siguientes precisiones:
PRIMERO: Pretende la parte demandante el cobro de honorarios profesionales judiciales por las siguientes actuaciones realizadas en el expediente bajo Nº 7063 NOMENCLATURA interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, como es el escrito de demanda lo que implico el estudio y análisis del caso particular, búsqueda en oficinas publicas, dedicación exclusiva de tres días para la preparación de la demanda, traslado a la ciudad de San Cristóbal para inicio del procedimiento, así como asistencia y atención en el expediente lo estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).Diligencias varias en el expediente las estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo).
SEGUNDO: Escrito de informe presentado con motivo de la apelación ante el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con nomenclatura bajo el Nº 6182 que amerito dedicación exclusiva durante dos (2) días para la preparación del escrito, estudio y análisis del expediente las estimo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo). Total de la estimación de los honorarios en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000, oo).
Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTO QUE ANEXO JUNTO A LA DEMANDA:
Copias del libelo, auto de admisión, de la decisión del Juzgados Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 17 de mayo del 2010, de la diligencia de apelación de la sentencia, escrito dirigido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de marzo del 2011, la cual declaro con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana JOHANA del CARMEN VELAZCO, y con Lugar el Reconocimiento de Unión Concubinaria decisión definitivamente firme. Así mismo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condeno en costas a la parte demandada. Todas debidamente certificadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha dieciocho (18) de mayo del 2011. Se valoran por cuanto son instrumentos públicos autorizados por un Juez de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.361 del Código Civil, (Sentencia del 9 de abril del 2008 en el expediente Nº AA20-C-2007-000345 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). Es el instrumento fundamental la acción y del mismo resulta demostrado la condenatoria en costas a la parte demandada y de donde se evidencio la apoderada de la parte demandante es la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte.
DE LA CONTESTACION DEL DEMANDADO.
Este tribunal observa de las actuaciones que constan en la presente causa.
Efectuada la consignación por el alguacil de este despacho en fecha once de noviembre del 2011. El ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.126.354, fue citado en forma personal, firmando la boleta correspondiente, tal y como consta al folio 43 y su vuelto. Sin observase de las actas procesales que el demandado haya dado contestación con respecto a la reclamación de la abogada.
Observa este Tribunal, que la Abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, con las pruebas aportadas consistentes las mismas, en copia certificada del contenido de la sentencia del expediente Nº 6182 Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial , logra demostrar suficientemente lo manifestado en su escrito libelar; y en virtud de que el demandado de autos no dio contestación a la demanda e igualmente no aporto prueba alguna que evidencie haber cumplido con su obligación frente al actor, es decir haber cancelado a la abogada apoderada de la demandante sus honorarios profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), y así se decide.

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; por lo que esta Juzgadora concluye, que la Abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por estar probada la pretensión de la presente acción, por las actuaciones judiciales correspondientes al procedimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria declarada con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de marzo del 2011, la cual quedo definitivamente firme; de donde se desprende que la abogada, si participo en esa demanda y genero honorarios profesionales que deben ser pagados por la parte demandada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), en consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. . Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ESTIMACION E INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la ciudadana abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, abogada apoderada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.126.354, en lo que respecta al derecho que tiene la referida abogada a cobrar honorarios profesionales conforme a los dispuesto en el único aparte del articulo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzara inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimara al ciudadano JOSE ELISEO GARCIA DUQUE, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000, oo), cantidad intimada por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Michelena, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez.

Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


La Secretaria.

Abg. Argilisbeth García Torres.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000- 573-2011.
AKCQ/ agt.