REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000- 293-2009.


Vista y revisada la presente causa por aumento de obligación de manutención, se desprende de las actuaciones procesales que la conforman; específicamente el ACTO CONCILIATORIO de fecha quince (15) de noviembre del 2011, se verifico que el mismo esta VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto el alguacil de este despacho no ha entregado la boleta de notificación al demandado de autos, lo que lleva a determinar que no se cumplió con la debida notificación del demandado; para la celebración del acto conciliatorio de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Viola normas de orden publico de conformidad con lo previstos en el articulo 196 del Código de Procedimiento Civil “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”. El lapso es el espacio de tiempo dentro del cual la parte debe ejercer alguna actividad, el proceso esta comprendido en fases, en cuyo espacio se realizan los actos procesales. Así mismo tenemos el Principio de Legalidad, formalidades Procesales articulo 7 “Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales”, como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Elemento esencial para el derecho a un debido proceso y derecho a la defensa, estando los jueces con el deber de hacer cumplir los valores esenciales del Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, para lograr una recta y efectiva Administración de Justicia, las actuaciones que en el se realicen deben hacerse bajo el cumplimiento de ciertas formalidades procesales, que afecta la validez del procedimiento como es el acto conciliatorio, es una actuación propia del proceso.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA DE OFICIO:

PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCILIATORIO celebrado en este tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2011, que riela a los folios (151 y 152) correspondiente al expediente Nº 000-293-2009 demanda por aumento de obligación de manutención de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 7,12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. En Concordancia con los Principios y Garantías constitucionales consagrados en los artículos 25, 26, 49.
SEGUNDO: De conformidad con el primer particular se ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO QUE SE ENTREGUE LA BOLETA DE NOTIFICACION DEL DEMANDADO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE CONFORMIDAD CON EL AUTO DE ADMISION DE DEMANDA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL 2011 PARA LA CELEBRACION DEL ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 211 en concordancia con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos YASMIN NORAIMA CANDELAS PABON y ANGEL ORESTES CHAVEZ ZAMBRANO, partes procesales en la presente causa, de la presente desicion.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once horas del día (11:00 am.).

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-293-2009.