JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: ROSANGEL GARCIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.679 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; y JOSÉ ARNALDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.407 y domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos …, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbre o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos ROSANGEL GARCIA VALLENILLA Y JOSÉ ARNALDO MONTOYA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, Agencia Capacho, donde se realizaran los depósitos correspondientes a la obligación de manutención, para lo cual líbrese oficio a dicha entidad Bancaria. Asimismo, se acuerda expedir las constancias solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________/2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se libró oficio N° 3140-________ al Banco Bicentenario; se libraron constancias a las partes. Quedó registrada bajo el N° ________ y se publicó siendo las __________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.