JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2011.
201º y 152º

SOLICITUD N° 1845-2011

SOLICITANTE: La ciudadana MARY CECILIA RONDON DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.636.058 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados LUIS ERNESTO DUARTE DUARTE y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4508 y 10264 en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2011, por la ciudadana MARY CECILIA RONDON DE DUARTE, asistido por el abogado LUIS ERNESTO DUARTE DUARTE; mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que se cometió un error en su transcripción, específicamente en el nombre de su progenitora al indicar “ANA FELISA” cuando lo correcto es “FELISA CASTRELLÓN ÁLVAREZ”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 15.

A los folio 16 y 17, riela decisión de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia en este Tribunal.

Al folio 20, riela auto de fecha 23 de junio de 2011, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 21 y 22.

Al folio 23, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 12 de julio de 2011, por la ciudadana MARY CECILIA RONDON DE DUARTE, a los Abogados LUIS ERNESTO DUARTE DUARTE y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE.

Del folio 24 al 27, rielan actuaciones relativas con la publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

Al folio 28, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 29.

Al folio 30, corre auto de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 31.

Al folio 32, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 33.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento N° 396, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARY CECILIA”, donde consta que es hija legítima de Heriberto Rondón y Ana Felisa Castrellón. (folios 2 al 7)
2. Copia certificada del Registro Civil de Nacimiento de fecha 05/02/1930, N° 36908356, con Apostille N° AKHN 1315179595, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, correspondiente a FELISA CASTRELLÓN ÁLVAREZ, tal como se desprende de los folios 8 y 9.
3. Copia certificada del Acta de Bautismo de fecha 05/02/1930, inserta en el Libro 5, folio 79, de la Parroquia San Antonio de Padua El Zulia, certificado por la Diócesis de Cúcuta, en fecha 09 de marzo de 2010 y por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 10 de marzo de 2010, con Apostille N° AKDL94591976, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, correspondiente a FELISA CASTRELLÓN, riela inserta a los folios 10 y 11 y su vuelto.
4. Copia simple de la cédela de ciudadanía correspondiente a la ciudadana FELISA CASTRELLÓN ÁLVAREZ. (folio 12)
5. Copia simple de la cédela de identidad correspondiente a la ciudadana MARY CECILIA RONDÓN DE DUARTE. (folio 13)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Adminiculada la Partida de Nacimiento N° 396, expedida en fecha 30 de diciembre de 1956, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Principal del Estado Táchira, con el material probatorio producido, se pudo constatar que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “FELISA CASTRELLÓN ÁLVAREZ”, y en la partida bajo estudio el nombre de la progenitora fue escrito como “ANA FELISA CASTRELLÓN”, quedando evidenciado que se agregó erróneamente el nombre de “ANA”.

Así las cosas, luego de verificar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 396, perteneciente a la ciudadana MARY CECILIA RONDÓN DE DUARTE, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 396, expedida en fecha 30 de diciembre de 1956, perteneciente a la ciudadana MARY CECILIA RONDON DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.636.058 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre de la progenitora es “FELISA CASTRELLÓN ÁLVAREZ”.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión. Para elaborar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Sol. Nº 1845-2011
BYVM/mcmc/Va sin enmienda.