REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.455 – 11 – 1.271
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Doris Emilce Garcia Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.621, actuando con el carácter de madre de la niña: ARIADNA ROSMARY ROA GARCÍA.
DIRECCIÓN: Calle Colombia, avenida Bolívar, frente al Cyber, Barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Samuel Roa Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.145.577, con el carácter de padre de la niña: ARIADNA ROSMARY ROA GARCÍA.
DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 4 y 5, Nro. 4 – 54, sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.455 – 11
Fecha de Entrada: 28 de noviembre de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de octubre de 2011, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 25 de octubre de 2011, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DORIS EMILCE GARCIA VIVAS y SAMUEL ROA ROA, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: ARIADNA ROSMARY ROA GARCÍA. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando empiece a estudiar cubrirá los útiles escolares y un uniforme.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de octubre de 2011, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DORIS EMILCE GARCIA VIVAS y SAMUEL ROA ROA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de octubre de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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