REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1453-11-1269

DEMANDANTE: Diana Coromoto Acosta Medina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.665.334, con el carácter de Madre del niño Diego José Ferreira Acosta.

DIRECCIÓN: La Isla Betancourt, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ubaldo Ferreira Buenahora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-15.503.755, con el carácter de Padre del niño Diego José Ferreira Acosta.


DIRECCIÓN: Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1453-11

Fecha de Entrada: 25 de Noviembre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió oficio Nro. 036, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos DIANA COROMOTO ACOSTA MEDINA con el carácter de madre, UBALDO FERREIRA BUENAHORA con el carácter de padre del niño DIEGO JOSE FERREIRA ACOSTA, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (09) vuelto que dice lo siguiente: “El señor Ubaldo Ferreira padre del niño Diego José Ferreira Acosta le dará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales divididos en dos cuotas (250 Bs) los dieciséis de cada mes y los otros (250 Bs) los últimos de cada mes a un número de cuenta que se aperturaza nombre de la madre del niño Sra. Diana Coromoto Acosta, en el Bicentenario, así mismo le colaborará con el 50% de los gastos médicos y de medicinas, para el mes de Diciembre le aportara el doble del monto acordado Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) por concepto de gastos de fin año y al empezar estudios, uniformes y útiles .”
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los DIANA COROMOTO ACOSTA y UBALDO FERREIRA BUENAHORA.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes DIANA COROMOTO ACOSTA y UBALDO FERREIRA BUENAHORA, inserta en el folio (f. 09 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DIANA COROMOTO ACOSTA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, veinticinco de Noviembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ