REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1452-11-1268
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Diana Carolina Rangel Chavez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.150.266, con el carácter de madre de los niños Rooney Alejandro y Angel Riquelme Florez Romero.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Angel Ignacio Florez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.880, con el carácter de los niños Rooney Alejandro y Angel Riquelme Florez Romero.


DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1452 – 11

Fecha de Entrada: 23 de Noviembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Julio de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ANGEL IGNACIO FLOREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Las Merlinas II, calle principal, Abejales, titular de la cédula N° V-19.632.880, y DIANA CAROLINA RANGEL CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Las Merlinas II, calle Principal, Abejales, con numero de teléfono 0277-9896264, titular de la cedula de identidad N° V-20.150.266, en su carácter de progenitores de los niños ROONEY ALEJANDRO y ANGEL RIQUELME, quienes previa entrevista con la Jueza convienen en PRIMERO: fijar una cuota mensual de obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00); SEGUNDO: fijar para los meses de agosto y diciembre de cada año a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00), por gastos escolares y de fin de año. TERCERO: El obligado se compromete cancelar mediante deposito el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los beneficiarios previa la presentación en original de informe médico, récipe y facturas, con fecha máxima de un mes luego de generados dichos gastos. CUARTO: El obligado depositará las cuotas fijadas en la cuenta de ahorro que se aperture para tal fin de el banco bicentenario, los primeros cinco días de cada mes. QUINTO: las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 21 de Noviembre de 2011, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: ANGEL IGNACIO FLOREZ ROMERO y DIANA CAROLINA RANGEL CHAVEZ, siendo los beneficiarios los niños ROONEY ALEJANDRO y ANGEL RIQUELME FLOREZ RANGEL.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y homologación de la presente demanda.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL CHAVEZ, siendo los beneficiarios los niños ROONEY ALEJANDRO y ANGEL RIQUELME FLOREZ RANGEL; así mismo una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano ANGEL IGNACIO FLOREZ ROMERO.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, veinticuatro de Noviembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ