REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1443-11-1264

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mayle Carolina Molina Rujano venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.121.844, inpreabogado Nro. 104.661, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano: Junier Javier Vivas Zambrano.

DOMICILIO PROCESAL: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADA: Diana Patricia Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.687.687.


MOTIVO: Intimación

Causa Número: 1443-11

Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Noviembre 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, endosataria en procuración de JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, por el Procedimiento de Intimación, contra la ciudadana: DIANA PATRICIA ACOSTA.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: DIANA PATRICIA ACOSTA, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, presentan escrito de Transacción los ciudadanos DIANA PATRICIA ACOSTA, asistida por el Abogado GERARRDO ESCALANTE GONZALEZ parte demandada y MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que los ciudadanos DIANA PATRICIA ACOSTA, asistida por el Abogado GERARRDO ESCALANTE GONZALEZ parte demandada y MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, en fecha 18 de Noviembre de 2011, presentaron escrito en la cual expusieron:
“…PRIMERO: la demandada conviene en la demanda que le ha sido intentada por la parte demandante y así mismo en el pago de las costas, intereses y los honorarios profesionales ocasionados. SEGUNDO: la Actora conviene en recibir el pago de la suma demandada mediante el pago semanal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los días viernes de cada semana, sin falta alguna, por un periodo de veinticinco (25) semanas. TERCERO: Ambas partes convienen que las cantidades de dinero pautadas en la cláusula anterior sean entregadas a la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO abogada en procuración de la parte actora en su domicilio procesal…”

De la diligencia anteriormente trascrita se observa que la parte demandante ha hecho uso de un derecho disponible, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN

El convenimiento y/o transaccion de la acción, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transacción suscrita entre las partes en fecha 18 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud se decreta como autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abg. Luis A. Sánchez P.