REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.376 – 11 – 1.263

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Kelly Rosana Doria Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.241, actuando con el carácter de madre de: KLEIVER JESÚS OSORIO GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 6, con calles 11 y 12, casa sin número, barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Orlando Osorio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.425.823, con el carácter de padre de: KLEIVER JESÚS OSORIO GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Conex, de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.376 – 11

Fecha de Entrada: 27 de junio de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: KELLY ROSANA DORIA ACOSTA y JESÚS ORLANDO OSORIO GÓMEZ, quienes manifestaron, entre otros:
Que actualmente se encuentran conviviendo y el obligado está cumpliendo con la manutención. Piden que se cierre el presente expediente.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: KELLY ROSANA DORIA ACOSTA y JESÚS ORLANDO OSORIO GÓMEZ; quienes manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y el obligado está cumpliendo con la manutención del hijo en común; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 15 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la empresa CONEX S.A, ordenan liberar las prestaciones sociales del demandado.
Se acuerda el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez