REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1371-11-1262
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Esther Judith Palencia Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.594, con el carácter de madre de los niños Freinner Yufren, Freider Yuneiker Bermón Palencia.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freddy Bermón Alarcon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.415, con el carácter de padre de los niños Freinner Yufren, Freider Yuneiker Bermón Palencia.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1371-10

FECHA DE ENTRADA: 21 de Junio de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Junio de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ESTHER JUDITH PALENCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.594, a favor de los niños FREINNER YUFREN, FREIDER YUNEIKER BERMON PALENCIA, contra FREDDY BERMON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.415.
En fecha 21 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano FREDDY BERMON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.791.415, domiciliado en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2011, se libro oficio al Jefe de la Zona Educativa de San Fernándo de Apure, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: FREDDY BERMON ALARACON.
En fecha 27 de Junio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Abril de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 01 de Agosto de 2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano FREDDY BERMON ALARCON, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado no habita en la residencia indicada.
En fecha 08 de Agosto de 2011, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana ESTHER JUDITH PALENCIA ARIAS, para que informe la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: FREDDY BERMON ALARCON.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana ESTHER JUDTIH PALENCIA ARIAS, manifiesta la imposibilidad de practicar la misma en virtud de que no habita en la dirección señalada en la Boleta.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: FREDDY BERMON ALARACON, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana ESTHER JUDITH PALENCIA ARIAS, para que comparezca a la mayor brevedad posible e informe la dirección donde puede ser citado el obligado FREDDY BERMON ALARCON, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante ESTHER JUDITH PALENCIA ARIAS el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto no reside en la dirección señalada en la Boleta, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido cuatro (4) meses y veintitrés (23) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: ESTHER JUDITH PALENCIA ARIAS, venezolana, identificada con la cédula Nro. V-16.408.594, domiciliada en Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra FREDDY BERMON ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.791.415, domiciliado en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de los niños FREINNER YUFREN, FREIDER YUNEIKER BERMON PALENCIA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-951 de fecha 21 de Junio de 2011, remitido al Jefe de la Zona Educativa de San Fernando de Apure, relacionado con el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: FREDDY BERMON ALARCON.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ