REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1314-11-1260

DEMANDANTE: Yessica del Valle Duran Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.625.025, con el carácter de madre del niño Naudis Eduardo Cárdenas Duran.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Naudis Eduardo Cárdenas Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.292, con el carácter de padre del niño Naudis Eduardo Cárdenas Duran.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1314-11

Fecha de Entrada: 28 de Febrero de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 05 de Agosto del 2011, se homologo el acta de fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES parte demandante y NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO parte demandada.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se agrego la comisión de citación librada al obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, mediante diligencia los ciudadanos YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES parte demandante y NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO parte demandada, comparecen e Informan a este Tribunal que actualmente se encuentran conviviendo y que el obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO, esta cubriendo todos los gastos de manutención del niño NAUDIS EDUARDO CARDENAS DURAN y solicitan que se cierre y se archive el expediente, así mismo solicitan se deje sin efecto el contenido de los oficios Nros. 5820-302 de fecha 28-02-2011 y 5820-2080 de fecha 05-08-2011.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Noviembre de 2011 suscritas por los ciudadanos YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES parte demandante y NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO parte demandada, el cual manifiestan que desisten y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-302 de fecha 28 de Febrero de 2011, relacionado con la solicitud del salario que percibe y la retención de las Prestaciones Sociales que le obligado NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-2080 de fecha 05 de Agosto de 2011, relacionado con la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Noviembre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ