REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.217 – 11 – 1.261

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Harelis Karina Niño Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.519.264, actuando con el carácter de madre de: KIMBERLIS JACKSIMAR MOLINA NIÑO.

DIRECCIÓN: Calle 12, casa sin número, cerca del Campo Deportivo, La Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Asael Segundo Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.810, con el carácter de padre de: KIMBERLIS JACKSIMAR MOLINA NIÑO.

DIRECCIÓN: Cerca del campo deportivo, casa Nro. 3 – 83, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.217 – 10

Fecha de Entrada: 04 de agosto de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: HARELIS KARINA NIÑO PARADA y ASAEL SEGUNDO MOLINA CONTRERAS, quienes manifestaron, entre otros:
Que actualmente se encuentran conviviendo y el obligado está cumpliendo con la manutención. Piden que se cierre el presente expediente.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: HARELIS KARINA NIÑO PARADA y ASAEL SEGUNDO MOLINA CONTRERAS; quienes manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y el obligado está cumpliendo con la manutención de la hija en común; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 11 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la empresa SADEVEN, ordenan liberar las prestaciones sociales del demandado.
Se acuerda el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez