REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1432-11-1253

DEMANDANTE: María Glori Pabón de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.714.780, con el carácter de Abuela de los niños Celia Rosa Hernández López y Héctor Gabriel Silva López

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: Gregorio Ali Ramírez Ramírez, Luis Gonzalo Ramírez Pabón, Yerika del Mar Torres Ramírez y María del Socorro Ramírez de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.215, V-8.111.117, V-12.824.527 y V-9.182.828, con el carácter de obligados subsidiarios de los niños Celia Rosa Hernández López y Héctor Gabriel Silva López.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención Subsidiaria

CAUSA NRO. 1432-11

Fecha de Entrada: 19 de Octubre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Octubre de 2011, se recibió procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención Subsidiaria presentada por la ciudadana: MARIA GLORI PABON DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.714.780, a favor de los niños CELIA ROSA HERNANDEZ LOPEZ y HECTOR GABRIEL SILVA LOPEZ, contra los ciudadanos: GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.215, V-8.111.117, V-12.824.527 y V-9.182.828.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.215, V-8.111.117, V-12.824.527 y V-9.182.828, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención Subsidiaria.
En fecha 19 de Octubre, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se libraron oficios al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador solicitando se practique un Estudio Socio-económico a los ciudadanos: GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada a la demandada ciudadana MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ de RAMIREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada a la demandada ciudadana YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada al demandado LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada al demandado GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 31 de Octubre de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación Subsidiaria de la Manutención entre los ciudadanos: MARIA GLORI PABON DE RAMIREZ parte demandante y MARIA AYUMARI RAMIREZ RAMIREZ, SIMON ANTONIO RAMIREZ PAZ, MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ DE RAMIREZ, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, SAIDA TERESA CARRASCAL DOMINGUEZ, GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y JAIRO RAMON ALETA MARQUEZ parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la ciudadanos antes identificados quienes expusieron: PRIMERO: “Nosotros los ciudadanos GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ DE RAMIREZ, ofrecemos como Obligación de manutención para nuestros sobrinos los niños CELIA ROSA HERNANDEZ LOPEZ y HECTOR GABRIEL SILVA LOPEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales los cuales van a ser entregados a la Abuela de los niños MARIA GLORI PABON DE RAMIREZ, los primeros cinco (5) días de cada mes, y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, nos comprometemos a cubrir la totalidad de los gastos, para la compra de útiles escolares y ropa de fin año, así mismo la totalidad de los gastos médicos y medicinas”. SEGUNDO: Los ciudadanos JAIRO RAMON ALETA MARQUEZ, SIMON ANTONIO RAMIREZ PAZ, SAIDA TERESA CARRASCAL DOMINGUEZ y MARIA AYUMARI RAMIREZ RAMIREZ, los tres primeros quedan excluidos de la obligación subsidiaria por cuanto no son familiares directos y la última es hija de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ DE RAMIREZ, quien aporto para la obligación de manutención. TERCERO: La Abuela materna ciudadana MARIA GLORI PABON DE RAMIREZ, Acepta el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes por los tíos los ciudadanos GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, LUIS GONZALO RAMIREZ PABON, YERIKA DEL MAR TORRES RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ DE RAMIREZ; así mismo esta de acuerdo a que sean excluidos de la obligación subsidiaria a los ciudadanos JAIRO RAMON ALETA MARQUEZ, SIMON ANTONIO RAMIREZ PAZ, SAIDA TERESA CARRASCAL DOMINGUEZ y MARIA AYUMARI RAMIREZ RAMIREZ”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 31 de Octubre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, primero de Noviembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ