REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.225 – 11 – 1.252
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Doris Yuleima Acero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.822, actuando con el carácter madre de la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO.
DIRECCIÓN: Calle 9, entre carreras 4 y 5, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jonathan Fabián Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.225.561, con el carácter de padre de la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO.
DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 5 y 6, en las invasiones de Asogalib, Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.225 – 10
Fecha de Entrada: 21 de septiembre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ y JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Por concepto de mi accidente todavía no me encuentro trabajando, por tal motivo no he cumplido con las obligaciones de manutención, asimismo me comprometo que cuando venda el terreno que adquirimos le compraré otro terreno para mi hija YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ y JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en acuerdo en beneficio de la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 31 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes NOVIEMBRE de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|