REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: SORANGELA BAUTISTA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.165.403, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9776-11.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana SORANGELA BAUTISTA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.165.403, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842, recibido por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011, constante de diecinueve (19) folios útiles.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (fl. 20) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de noviembre de 2011 (fls 21 al 28), la parte actora presenta a los ciudadanos ROMULO ANTONIO CONTRERAS OSORIO; MARÍA HERLANDITH SEGURA RODRÍGUEZ; JOSÉ GEOVANNY ANAYA y CARLOS JOSÉ PÉREZ CÁRDENAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 11.106.943; V.- 13.971.488; V.- 16.421.178 y V.- 21.085.307, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ROMULO ANTONIO CONTRERAS OSORIO; MARÍA HERLANDITH SEGURA RODRÍGUEZ; JOSÉ GEOVANNY ANAYA y CARLOS JOSÉ PÉREZ CÁRDENAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste al ciudadano RAFAEL BAUTISTA PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 977.697, en su condición de cónyuge y a YOLANDA ILISY BAUTISTA ROA; RAFAEL GLEDIS BAUTISTA ROA; SORANGELA BAUTISTA ROA y BORIS ALFONSO BAUTISTA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.579.688; V.- 6.016.906; V.- 6.165.403 y V.- 9.462.673, en su condición de hijos; como únicos y universales herederos de la de cujus GUILLERMINA ROA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.849.066, quien falleció el día 02 de marzo de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Infarto al Miocardio; Crisis Hipertensiva; Diabetes Mellitus; según certificado N° 052 suscrito por la Doctora Yolanda Ilisy Bautista Roa, tal y como consta del Acta de Defunción N° 052 de fecha 02 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano RAFAEL BAUTISTA PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 977.697, en su condición de cónyuge y a YOLANDA ILISY BAUTISTA ROA; RAFAEL GLEDIS BAUTISTA ROA; SORANGELA BAUTISTA ROA y BORIS ALFONSO BAUTISTA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.579.688; V.- 6.016.906; V.- 6.165.403 y V.- 9.462.673, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GUILLERMINA ROA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.849.066.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
El Srio.,

Sol. 9776-11
ARA/jackson