REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 83.901, actuando como Endosatario en Procuración de la Ciudadana: YOSMAR KARINA MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.344.597,
DEMANDADOS: CLAUDIA LEAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.480.293, domiciliada en la calle 1, sector Andrés Bello. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 3895-10.

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: CLAUDIA LEAL GUTIERREZ, asistida por la Abogada Aurora Romero Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.979, parte demandada y JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: YOSMAR KARINA MORALES, en fecha 24 de noviembre de 2011 (fls. 10 y vto), mediante el cual exponen:
“…con el fin de dar por pagada la deuda de la ciudadana Claudia Leal Gutiérrez, convenido en fecha 12 de enero de 2011, tal y como consta en autos y que posteriormente fue homologada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011, dicha deuda es cancelada o pagada en este acto en su totalidad, es decir por el monto de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) en efectivo. En consecuencia recibe conforme el Abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres en su carácter de Endosatario en Procuración y solicitan a este honorable Tribunal homologar el presente convenimiento, se ordene el Archivo del presente expediente y se ordene el desglose de las letras de cambio, objeto de la presente demanda y en su lugar le sean devueltas a la Ciudadana: Claudia Leal Gutiérrez. En consecuencia solicitamos también dejar sin efecto la medida acordada…”

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido entre las partes en la diligencia que riela a los folios 10 y vto, de fecha 24 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se acuerda desglosar las letras de cambio objeto de la presente demanda, y hágasele entrega a la parte demandada.
CUARTO: Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Provisoria


Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular


Abg. Julio Cesar Colmenares González

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once
El Srio.,
Exp. 3895-10
ARA/jackson