REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: MARLENY GALVIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.362, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9743-11

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLENY GALVIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.362, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, en doce (12) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Una casa para habitación familiar, conformada así: tres (03) habitaciones con closets, sala, cocina-comedor con planchones de cemento y cerámica, una sala de estudio, un (01) baño con las paredes revestidas en cerámica, garaje techado, jardinera, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, puertas de madera y metálicas, ventanas de hierro con vidrio fijo y de persiana, área de servicios, todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con una superficie de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,80 m2)… …que las bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno ejido, propiedad del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, ubicado en la población de Delicias. Urbanización Benjamín Gómez, jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Mide 6,00 metros, con predios de Rosa López; SUR: Mide 6,00 metros, colindando con la calle real; ESTE: Mide 20,30 metros, con predios de Jayne M. Pacheco de Bautista; y OESTE: Mide 20,30, con predios de Omar Aranda y Familia. Con una superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,80 m2)… … que las mejoras o bienhechurías construidas fueron ejecutadas por el maestro de construcción LUIS FRANCISCO DURÁN ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.303.563, de este domicilio y civilmente hábil, por un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), en la actualidad con la conversión monetaria, equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que incluyó materiales y mano de obra…”

En fecha 14 de noviembre de 2011 (fl. 13), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2011, (fl.14 al 16) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM RUBEN BLANCO GONZÁLEZ y NESTOR EDUARDO RINCÓN TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.466.029 y V-9.141.561, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAM RUBEN BLANCO GONZÁLEZ y NESTOR EDUARDO RINCÓN TARAZONA, ya identificados, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARLENY GALVIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.362.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,
Sol. 9743-11
ARA/jackson