REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves tres de noviembre de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.205.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BRENDA DEL CARMEN ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de venezolana Nro. V-17.886.527, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 11 con Carrera 17, Casa S/N, cerca de la cancha, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: HECTOR HERNANDO ALDANA NEIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.240.656, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Naranjos, Calle Principal al final, Casa S/N, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Octubre de 2011, los ciudadanos BRENDA DEL CARMEN ZAMBRANO GÓMEZ y HECTOR HERNANDO ALDANA NEIRA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano HECTOR HERNANDO ALDANA NEIRA, manifiesta en este acto que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, en dos cuotas iguales los días 15 y 30 de cada mes por Bs. 300,oo cada una, como pensión de manutención para su hijo XX. Asimismo, se compromete cubrir el 50% de los gastos para el mes de septiembre, es decir, la época escolar y de navidad. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR HERNANDO ALDANA NEIRA, se compromete a compartir con su prenombrado hijo los días sábado y domingo en horario de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y la progenitora BRENDA DEL CARMEN ZAMBRANO GOMEZ así lo acepta. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como atención y asistencia médica, medicinas, recreación, y demás que surjan en beneficio del beneficiario de manutención. CUARTO: La ciudadana BRENDA DEL CARMEN ZAMBRANO GOMEZ en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-