REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de noviembre de 2011.-
201° y 152°
EXP. Nº 1.230.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BERTA CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.001, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Parte Demandada: ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.680, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARELLANO, en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante la cual expone que por cuanto sus hijas BEATRIZ ANDREINA NUÑEZ CAMPOS y BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, han alcanzado la edad de 26 y 27 años respectivamente, y que por cuanto ninguna padece de deficiencias físicas ni mentales que las incapaciten para proveer su propio sustento, es por lo que solicita la Extinción de la Obligación de Manutención.

En consecuencia, visto que las ciudadanas BEATRIZ ANDREINA NUÑEZ CAMPOS y BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, efectivamente han cumplido la edad arriba indicada y de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio de las ciudadanas BEATRIZ ANDREINA Y BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, venía ejerciendo el ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ ARELLANO, se acuerda oficiar al IPSFA a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava




La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.





Exp. 1230 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-