REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 3.202.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.685.757, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, Calle 7, entre Carreras 17 y 18, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX (06).
Parte Demandada: JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.490.619, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Pitufos, Vereda 32, Casa N° 11, La Fría y labora en la Comercial Nubes, Calle 2, al lado de Variedades Luz Marina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.



DE LA DEMANDA

El 05 de Octubre de 2011, la ciudadana DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hijo XX (06), que fuera notificado el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 y 02).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 730, de fecha 11/10/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hija de los ciudadanos DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ y JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON. b) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 01 y 02).
Al folio 03 corre inserto, auto de fecha 10 de Octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 04 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 10 de Octubre de 2011, dirigida al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON.
Al folio 05 corre inserto, Boleta de Notificación de fecha 10 de Octubre de 2011, dirigida al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 31 de Octubre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ y JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron lo siguiente: “…la ciudadana DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales”. Luego el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Ofrezco por aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00).”…”; no hubo acto conciliatorio alguno por lo tanto se declaro abierta a pruebas (Fs. 05).
En fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana DENYS IRENE SÁENZ SÁENZ, suscribió una diligencia mediante la cual consignó los gastos semanales que sufraga en beneficio de su hijo.”. (Fs. 06).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 730, de fecha 11/10/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo de los ciudadanos DENYS IRENE SAENZ SAENZ

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DENYS IRENE SAENZ SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.685.757, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.490.619, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a pagar para su hijo XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de DICIEMBRE de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrado hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-