REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 1.992.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LISDAY YULIET GUZMÁN VANEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Casa N° 0-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandado: JOSÉ MICHELL RICO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.315, domiciliado en Las Margaritas de Táriba, sector F, Vereda 3, Casa F-20, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.992-2006, aparece demostrado que en fecha 12 de Abril de 2010, la ciudadana LISDAY YULIET GUZMÁN VANEGAS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 106).
Al folio 107 riela AUTO de fecha 15 de Abril de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JOSÉ MICHELL RICO BOADA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, por lo que se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y librar oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano.
Al folio 108 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 15 de Abril de 2010.
Al folio 109 riela Exhorto de fecha 15 de Abril de 2010, dirigido al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 110 riela oficio N° 1286-675, de fecha 15 de Abril de 2010, dirigido al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 111 riela oficio N° 1286-676, de fecha 15 de Abril de 2010, dirigido al Director de Personal del Ejército Bolivariano.
En fecha 30 de Julio de 2010, se recibió oficio N° 52-201-00030-1994, de fecha 06/07/2010, expedida por la División de disciplina del Ejército Bolivariano. (F. 112 y 113).
En fecha 05 de Agosto de 2010, se recibió oficio N° 320.600.229, de fecha 13/07/2010, procedente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. (F. 114).
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió Oficio N° 6627-2010, de fecha 05/10/2011, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual informa que fue notificado el ciudadano JOSÉ MICHELL RICO BOADA (Fs. 115 al 121).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de Octubre de 2011, la ciudadana LISDAY YULIET GUZMÁN VANEGAS, solicito una autorización para retirar lo concerniente a la Obligación de Manutención ante el Banco Bicentenario, se acordó y libró la respectiva Constancia. (Folios 122 y 123).
En fecha 27 de Octubre de 2011, la ciudadana LISDAY YULIET GUZMÁN VANEGAS, compareció por ante este despacho e informó que ratifica la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, tal y como lo expreso en la presente causa en el folio 106. (F. 124).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:




CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISDAY YULIET GUZMÁN VANEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Casa N° 0-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ MICHELL RICO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.315, domiciliado en Las Margaritas de Táriba, sector F, Vereda 3, Casa F-20, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), a partir del mes de Agosto de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-