REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

En el día de hoy lunes catorce de noviembre de dos mil once, siendo la una de la tarde, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 2341, intentado por la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, se hizo el anuncio correspondiente en alta y viva voz, no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, o si va a desistir de la misma. SEGUNDO: Gestionar dicha notificación mediante la Comandancia de la Policía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-